Patricia López Cousillas, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, por el presente,
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En el presente procedimiento de modificación de medidas 262/2017 seguido a instancia de Antía Villar Pazos frente a José Agulla Novas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador José Portela Leirós, en nombre y representación de Antía Villar Pazos, frente a José Agulla Novas, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de fecha 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, declarando la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Antía Villar Pazos, a quien corresponde la guarda y custodia del menor Raúl.
Lo dicho con anterioridad se entiende, en todo caso, sin perjuicio de que, ante un cambio sobrevenido e importante de circunstancias, pueda instarse un nuevo procedimiento.
No ha lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y ss de la LEC.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Encontrándose dicho demandado, José Agulla Novas, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Marín, 5 de febrero de 2018
La letrada de la Administración de justicia