Procedimiento ordinario 493/2015 MA
Procedimiento de origen: monitorio 87/2015
Sobre otras materias
Demandante: José Gallego Pena
Procuradora: Celsa Muñoz Leira
Abogada: Margarita Santomé Parcero
Demandado: José Munín Cuiñas
Sentencia.
Juez que la dicta: magistrado Lomo del Olmo
Lugar: Vigo
Fecha: 14 de junio de 2017
Demandante: José Gallego Pena
Abogada: Margarita Santomé Parcero
Procuradora: Celsa Muñoz Leira
Demandado: José Munín Cuiñas
Procedimiento: procedimiento ordinario 493/2015.
Fallo que, estimando la demanda promovida por la procuradora Celsa Muñoz Leira, en nombre y representación de José Gallego Pena frente a José Munín Cuiñas, debo declarar y declaro incumplida la obligación de pago contraida por el mismo en el documento de fecha 25 de septiembre de 2008 y lo condeno a abonar al actor la cantidad de 126.836,09 euros más los intereses pactados, con imposición de las costas causadas.
Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente y señalar en el campo «concepto» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separadas por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado juez