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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2018 Pág. 11743

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (493/2015 MA).

Procedimiento ordinario 493/2015 MA

Procedimiento de origen: monitorio 87/2015

Sobre otras materias

Demandante: José Gallego Pena

Procuradora: Celsa Muñoz Leira

Abogada: Margarita Santomé Parcero

Demandado: José Munín Cuiñas

Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado Lomo del Olmo

Lugar: Vigo

Fecha: 14 de junio de 2017

Demandante: José Gallego Pena

Abogada: Margarita Santomé Parcero

Procuradora: Celsa Muñoz Leira

Demandado: José Munín Cuiñas

Procedimiento: procedimiento ordinario 493/2015.

Fallo que, estimando la demanda promovida por la procuradora Celsa Muñoz Leira, en nombre y representación de José Gallego Pena frente a José Munín Cuiñas, debo declarar y declaro incumplida la obligación de pago contraida por el mismo en el documento de fecha 25 de septiembre de 2008 y lo condeno a abonar al actor la cantidad de 126.836,09 euros más los intereses pactados, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente y señalar en el campo «concepto» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separadas por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez