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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11240

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4022/2017 IP).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 4022/2017 IP

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 998/2016 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Enrique Soto Hermida, Construcciones Casas Novas, S.L.

Abogado/a: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araújo, Juan Rafael Pazos Pesado

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4022/2017 de esta sección, seguido instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Construcciones Casas Novas, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de fecha 28 de abril de 2017, en autos número 998/2016, instados por Enrique Soto Hermida frente al Instittuo Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Construcciones Casas Novas, S.L., sobre revisión de grado de incapacidad permanente, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Casasnovas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia