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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11335

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fenteira ou Chibadeiro, a favor de los vecinos del lugar de Asperelo, en la parroquia de San Martiño de Asperelo, del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fenteira ou Chibadeiro a favor de los vecinos del lugar de Asperelo, parroquia de San Martiño de Asperelo, en el ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 29.10.2014 tuvo entrada en el registro de Pontevedra un escrito presentado por Sonia Porto Lamela, ingeniera de montes, en el que solicita la clasificación del monte denominado Fenteira ou Chibadeiro, de la parroquia de San Martiño de Asperelo, acompañando informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación y superficie.

El 26.3.2015 Manuel Cambeiro García, en representación de los vecinos de Asperelo, presenta diversa documentación complementaria a la solicitud inicial: certificación catastral con los datos de la propiedad y de todos los colindantes, certificado del Ayuntamiento de Rodeiro y diversas declaraciones juradas de los vecinos en las que acreditan el uso y aprovechamiento de la parcela.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acordó, en la sesión de 30 de junio de 2015, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992, se solicita informe preceptivo del Servicio de Montes, que se remite al Jurado el 1.2.2016, en el que se indica en relación con la situación y el estado de la parcela, lo siguiente: «La sección de Topografía de este servicio de Montes emite informe el 11 de noviembre de 2014 en el cual indica que la planimetría aportada permite identificar correctamente el terreno solicitado y que no pertenece a ninguna otra de las CMVMC presentes en esa parroquia. El monte objeto de esta clasificación ocupa 4,55 ha, dentro de la parcela con referencia catastral 36047A120011380000LB (polígono 120, parcela 1138) con una superficie total de 36,4391 ha, según el Sigpac. Recientemente hubo una modificación en el catastro que no se trasladó al Sigpac. Esta modificación consiste en la inclusión de una nueva parcela con referencia catastral 36047A120011530000LO (polígono 120, parcela 1153) dentro de la superficie solicitada por los vecinos de Asperelo. Por lo tanto, la nueva distribución catastral queda de la siguiente manera:

– 36047A120011380000LB (polígono 120, parcela 1138): 34,5314 ha.

– 6047A120011530000LO (polígono 120, parcela 1153): 1,8760 ha.

Hechas las indagaciones oportunas, la parcela 1153 se incluyó en el Registro de la Propiedad y posteriormente en el catastro a nombre de Mª Ángeles Baldonedo Rodríguez (…). Actualmente está dedicada a pastizal, con cierre de alambre y postes de hormigón (…) el cierre perimetral ocupa una superficie mayor a la de la parcela 1153. El resto de la superficie a clasificar está compuesta por matorral de tojos, brezos, retamas y pies aislados de pino, roble y abedul. Pequeñas zonas son aprovechamientos de tojos para el ganado. Según manifiestan los vecinos de Asperelo, la parcela objeto de la solicitud tiene carácter comunal (...)».

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Rodeiro.

Parroquia: San Martiño de Asperelo.

Nombre del monte: Fenteira o Chibadeiro.

Superficie: 4,55 ha.

Linderos:

Norte

Polígono

Parcela

Titulares

120

243

José Diéguez Lemos

120

244

Isaura Rodríguez Patao

120

1092

Serafín Rodríguez Patao

120

1093

José González Viana

120

1094

Jaime Montes González

120

1095

Jesús Poutón Pereira

120

1096

Vicenta González Rodríguez

120

1097

Jaime Montes González

120

1098

Elena López Paz

120

1099

Serafín Rodríguez Patao

120

1100

Elena Meijomil Fernández

120

1101

Elena Meijomil Fernández

120

1103

Jesús Poutón Pereira

120

1105

Carmen Cambeiro Meijomil

120

1106

Josefa Lois Daparte

120

1107

Carmen Lois García

120

1108

Carmen Cambeiro Meijomil

120

1109

Jesús Poutón Pereira

120

1110

Amador Albor Blanco

Sur

Polígono

Parcela

Titulares

120

668

Silvino Fernández Bernárdez

120

689

Silvino Fernández Bernárdez

120

696

David Guerra Panadeiros

120

697

Soledad Guerra Panadeiros

120

698

Amadeo Guerra Panadeiros

120

699

María Josefa Blanco Lois

120

700

José Panadeiros Blanco

120

701

José Panadeiros Blanco

120

704

José Rodríguez Jorge

120

1138

Comunal de Asperelo

Este

Polígono

Parcela

Titulares

120

711

Herederos de Andrea Albor Bernárdez

120

712

José Panadeiros Romay

120

713

Carmen Panadeiros Romay

120

714

Manuel Panadeiros Romay

120

715

Ángel Cambeiro Bernárdez

120

716

Carmen Cambeiro Meijomil

120

717

José Rodríguez Jorge

120

1138

Comunal de Asperelo

Oeste

Polígono

Parcela

Titulares

120

1087

José Fernández Jorge

120

1088

Avelino Faílde Rodríguez

120

1089

Avelino Faílde Rodríguez

120

1090

José Fernández Jorge

120

1091

Carmen Rodríguez Pedrouzo

120

1138

Comunal de Asperelo

Quinto. El Registrador de la Propiedad de Lalín certifica el 19.5.2016 que el monte, tal y como se describe, no figura inscrito en ese Registro de la Propiedad por el Ayuntamiento de Rodeiro.

Sexto. Una vez hechas las comunicaciones previstas en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abierto el período de trámite de audiencia a todos los interesados y finalizado el plazo de exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Rodeiro, María Ángeles Baldonedo Rodríguez presenta alegaciones en contra de la clasificación del monte Fenteira o Chibadeiro, alegando en síntesis que:

«La superficie solicitada por los vecinos para la clasificación como monte vecinal (…), son de mi propiedad:

La parcela con referencia catastral 36047A120011530000LO.

1º. Se trata de una parcela cerrada en sus cuatro vientos mediante postes de hormigón y alambre; esta parcela consta a mi nombre según escritura notarial y está inscrita en el registro de la propiedad.

2º. Que la finca en cuestión tiene concedido un cambio de actividad, de forestal a agrícola (adjunto) y la tengo sembrada de hierba y cereal, utilizando la misma para el pastoreo de las ovejas.

3º. La finca también dispone de un manantial de agua que nace en la misma finca y que utilizo como bebedero para los animales, teniendo el mismo registrado ante el organismo autónomo de Aguas de Galicia, con la clave DH.B3647248.

La parcela con referencia catastral 36047A120011380000LB.

1º. Esta parcela también es de mi propiedad con escritura notarial que se adjunta, y que en la actualidad estoy segando para posteriormente plantar castaños, mediante las ayudas publicadas en la Orden de 22 de junio de 2016 (…). Adjunto autorizaciones de los trámites que estoy realizando.

2º. También decir que estoy regularizado administrativamente la situación de la parcela ya que en el catastro no figuraba la forma, superficie, ni titular de la misma (adjunto presentación de documentos en la Gerencia del Catastro).

Las dos parcelas forman parte de herencias familiares de igual medida, y que en la actualidad el aprovechamiento que hago de las dos parcelas es para autobastecimiento en las labores del campo».

Igualmente, presenta escrito Manuel Cambeiro García en el que insta al Jurado la clasificación del monte a favor de los vecinos de Asperelo por entender que la documentación que presenta avala suficientemente que la parcela 1138 del polígono 120 (4,55 ha), es monte vecinal propiedad de los vecinos del lugar de San Martiño de Asperelo; los promotores durante la tramitación del expediente de clasificación aportan la siguiente documentación:

1º. El informe pericial técnico, en el que se describe una parcela con una superficie de 4,55 ha, conformando en su totalidad una única parcela sin división o delimitación interna y que, respecto a la inclusión de la nueva parcela dentro de la superficie solicitada (parcela 1153 del polígono 120 de 1,8760 ha), señala que dicha alteración catastral se produjo con posterioridad a la inscripción en el Registro (octubre 2015), con posterioridad al acuerdo de incoación por el Jurado de este expediente de clasificación, por lo que incumple lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 260/1992 que dispone: «La iniciación del expediente de clasificación producirá los siguientes efectos: a) Ningún terreno afectado por este podrá ser objeto de enajenación, división o gravamen hasta que el Jurado dicte la resolución oportuna».

2º. La documentación histórica; el informe pericial elaborado por el historiador Gregorio Casado que, previo examen y estudio de diversa documentación (catastro del Marqués de la Ensenada, certificado del secretario del Ayuntamiento de Rodeiro, ficha del comunal de Asperelo, expediente de partija de los primeros mayores en el año 1911, expediente del año 1923 de la partija de Manuel Fernández Lemos, escrituras privadas de compraventa de los años 1918, 1971 y 1991 y copia simple de los amillaramientos), concluye que: «dado que las escrituras examinadas, los registros de la Administración (Catastro de 1957), el certificado extendido por el secretario del Ayuntamiento de Rodeiro, contienen datos inequívocos que llevan a tener por comunal el pedazo de parcela examinado, no cabe duda de que el pedazo de parcela 1138 que nos ocupa es sin lugar a dudas monte vecinal de los vecinos del lugar de Asperelo (conocido también por el lugar de San Martiño por los vecinos) y que como tal debería ser clasificado, al igual, en realidad, que toda la parcela número 1138 (...)».

3º. Declaraciones juradas de los vecinos propietarios de las parcelas colindantes con el monte Fenteira o Chibadeiro, incluidos los colindantes con la nueva parcela catastral, en las que manifiestan, que conocen los límites de dicho monte; que conocen la titularidad de la parcela catastral que limita con el mismo; que el monte siempre fue aprovechado por los vecinos del lugar de San Martiño de Asperelo para el pastoreo y recogida de material para estiércol; y que son conocedores de que desde septiembre-octubre de 2015 María Ángeles Baldonedo está haciendo una ocupación de parte del mismo, realizando un cierre dentro del monte vecinal a pesar de pertenecer a los vecinos del lugar de Asperelo, con posterioridad a la propia incoación del expediente de clasificación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la abundante jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en vía administrativa es la circunstancia de acreditar o no de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad de la propiedad y demás derechos reales, que podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria, según resulta del artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y de la prolija jurisprudencia que hay al respecto (así, entre otras, las SSTS de 12.7.1999, 24.4.2000 y 7.2.2001) . Por lo tanto, el tema debatido «no debe remitirse a una confrontación de titulaciones y de inscripción, sino al examen de los distintos elementos que figuran en el expediente para llegar a alcanzar una convicción en uno u otro sentido respecto a la realidad del aprovechamiento» (STSJ de Galicia, de 2.11.2000).

Tercero. Durante la tramitación del expediente los promotores presentan abundante documentación histórica, informe técnico y declaraciones juradas de los vecinos que avalen el carácter comunal de la parcela; sin embargo, no aportan ninguna prueba sólida que justifique el uso o aprovechamiento mancomunado del monte en lo que a la superficie de la parcela con referencia catastral 6047A120011530000LO se refiere (polígono 120, parcela 1153), 1,8760 ha.

Así pues, si bien en un pasado mas o menos remoto, la parcela si pudo ser vecinal, tal carácter no lo tiene en la actualidad por cuanto el aprovechamiento que se está haciendo es únicamente privativo y no comunal, tal y como se puede colegir de las alegaciones realizadas y de la abundante documentación presentada de adverso (autorización para el cierre de la parcela, solicitud de autorización previa para la ejecución de una roza de manto dentro de la zona zec, autorización de siega perimetral y colocación de valla, al Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de cambio de actividad, concesión privativa del manantial de agua por Augas de Galicia, solicitud de fomento de la primera repoblación de tierras no agrícolas). En definitiva, en vía administrativa el carácter de comunal del monte desaparece de aquellas superficies que fueron o están siendo destinadas a un uso exclusivamente privado o particular.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, teniendo en cuenta que en el expediente queda acreditado, de forma efectiva, el aprovechamiento vecinal en una parte de la parcela, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Fenteira o Chibadeiro, a favor de los vecinos del lugar de Asperelo, parroquia de San Martiño de Asperelo, del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra), excluyendo de la superficie a clasificar la parcela con la referencia catastral 6047A120011530000LO, del polígono 120, parcela 1153, con una cabida de 1,8760 ha, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 7 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra