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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11343

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Torreiro, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Quintela, en la parroquia de Quintela, del ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Torreiro a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Quintela, parroquia de Quintela, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 20.7.2015, Juan José Carballo López, en nombre de la CMVMC de Quintela, solicita la clasificación como vecinal en mano común del monte Torreiro a favor de los vecinos de la parroquia. Con la solicitud acompaña:

– Memoria técnica del monte Torreiro ejecutada por la ingeniera técnica forestal Rita Pérez Vázquez. Incluye medición de la finca y composición sobre catastro: 000603600NG66F0001ZH, 000602900NG66F0001IH y 36014A016006140000YL.

– Los antecedentes de uso que se citan: «la parcela Torreiro es propiedad comunal y los vecinos de la parroquia vienen realizado un uso habitual y continuado de la misma. La parcela tiene un uso social y recreativo, en ella se celebran las fiestas y romerías de la parroquia. Existen dos construcciones: un palco y un local social».

Los trabajos de limpieza y mantenimiento corren a cuenta de la CMVMC de Quintela. En el catastro de rústica figuran como titulares los vecinos de Quintela.

Segundo. El 14.9.2015 el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Torreiro de 0,08 ha, que en el terreno existen dos construcciones, de la no afección a montes de utilidad pública ni afección a la Red Natura 2000. Asimismo, acompaña un montaje sobre ortofoto y catastro de dicha finca.

Tercero. El 14.12.2016 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acuerda incoar expediente de clasificación de la parcela Torreiro y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica al ayuntamiento de Crecente y al promotor de la clasificación.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante, la parcela objeto del expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Crecente.

Parroquia: Quintela.

Nombre del monte: Torreiro.

Cabida: 748,8 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: Isaura Fernández Rivas (pol. 16, parcela 611).

Sur: María Teresa Pérez Pérez (pol. 16, parcela 622).

Este: María Teresa Carpintero Recarey (pol. 16, parcela 613), Rubén Carpintero Rivera (pol. 16, parcela 615) y Jacinta Pérez Estévez (pol. 16, parcela 616).

Oeste: camino asfaltado.

Quinto. El 15.2.2017 el personal del distrito XVII emite informe preceptivo del Servicio de Montes: «la parcela de la que se solicita la clasificación no tiene uso forestal y está asfaltada. En esta parcela existen dos construcciones que corresponden a un palco y a una instalación cerrada».

Sexto. El 29.6.2017 el Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica que con la información facilitada la finca de la que se insta la clasificación no se encuentra inscrita en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el Ayuntamiento de Crecente y en el DOG el Anuncio de 24 de agosto de 2017 de inicio de la clasificación del monte Torreiro a favor de la CMVMC de Quintela (DOG núm. 169, de 3 de septiembre).

Séptimo. En el período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De esta manera, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado sino también en el presente y de forma continuada. Así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de la parcela Torreiro queda suficientemente acreditado de forma documental.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC de terceros que acrediten un uso privativo de esta parcela demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Quintela, ayuntamiento de Crecente.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Torreiro, a favor de los vecinos de la CMVMC de Quintela, parroquia de Quintela (Crecente), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho cuarto, y en la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, y que forma parte inseparable de la presente resolución. Esta parcela está compuesta por las referencias catastrales: 000603600NG66F0001ZH, 000602900NG66F0001IH y 36014A016006140000YL. Estas referencias deberán ajustarse al levantamiento topográfico realizado acompañado del informe de validación gráfica catastral con el CSV:NSEMFJCS40EQ6WMN.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 7 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra