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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11347

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Coto da Cidá, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Quintela, en la parroquia de Quintela, del ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Coto da Cidá a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Quintela, parroquia de Quintela, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 20.7.2015 Juan José Carballo López, en nombre de la CMVMC de Quintela, solicita la clasificación como vecinal en mano común del monte Coto da Cidá a favor de los vecinos de la parroquia. Con la solicitud acompaña:

– Memoria técnica del monte Coto da Cidá ejecutada por la ingeniera técnica forestal Rita Pérez Vázquez. Incluye medición de la finca y composición sobre catastro: 36014A016013290000YT y 36014A016021030000YY.

– Los antecedentes de uso que se citan: «la parcela Coto da Cidá es propiedad comunal y los vecinos de la parroquia vienen realizado un uso habitual y continuado de la misma. Se trata de una parcela con un claro uso forestal, poblada por Pinus pinaster fundamentalmente. Se observan restos de un antiguo vertedero cuyos costes de sellado fueron sufragados por la comunidad de montes. En la misma parcela existe una infraestructura de carácter municipal (depuradora). Tradicionalmente se realiza en esta parcela el aprovechamiento de leñas y siegas de rastrojos para el ganado, y en la actualidad la comunidad de montes a través de los vecinos comuneros del lugar siguen realizando estos usos. Los trabajos silvícolas en las masas forestales existentes, así como rozas de rasos y limpieza de escombros, corren a cuenta de la comunidad de montes de Quintela».

Segundo. El 14.9.2015, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Coto da Cidá de 1,56 ha, de la no afección a montes de utilidad pública ni afección a la Red Natura 2000. Asimismo, acompaña un montaje sobre ortofoto y catasto de dicha finca.

Tercero. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante, la parcela objeto del expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Crecente.

Parroquia: Quintela.

Nombre del monte: Coto da Cidá.

Cabida: 15.589,2 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: camino asfaltado, Felicidad Recarey Bello (polígono 16, parcela 1309), Elena Estévez Gómez (polígono 16, parcela 1310), Víctor Martínez Estévez (polígono 16, parcela 1311), Guillermina Estévez Vallejo (polígono 16, parcela 1312), Manuel Estévez Domínguez (polígono 16, parcela 1314).

Sur: Antonio Estévez Vallejo (polígono 16, parcela 1256), María Florinda Rodríguez Rodríguez (polígono 16, parcela 1257), Manuel Sánchez Rivera (polígono 16, parcela 1262), Concepción Corbal Pérez (polígono 16, parcela 1263), Elisa Moure Pérez (polígono 16, parcela 1288).

Este: María Cruz Alonso Estévez (polígono 16, parcela 1316), desconocido (polígono 16, parcela 1355), Benito Blanco Vázquez (polígono 16, parcela 1302), Manuel Carpintero Oliva (polígono 16, parcela 1299), Margarita Rodríguez Fernández (polígono 16, parcela 1297), Francisco Martínez Pérez (polígono 16, parcela 1296), José Rodríguez Martínez (polígono 16, parcela 1294), María Álvarez Martínez (polígono 16, parcela 1292), Aurora Pérez Pérez (polígono 16, parcela 1291), Manuel Carpintero Oliva (polígono 16, parcela 1289).

Oeste: camino asfaltado, Antonio Vallejo Estévez (polígono 16, parcela 1250), Os Carajiños (polígono 16, parcela 1251), Juan José Pérez Martínez (polígono 16, parcela 1252), Cándido Manuel López Gil (polígono 16, parcela 1253), José Fernández Rivera (polígono 16, parcela 1254).

Cuarto. El 14.12.2016, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acuerda incoar el expediente de clasificación de la parcela Coto da Cidá y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica al ayuntamiento de Crecente y al promotor de la clasificación.

Quinto. El 15.2.2017, el personal del distrito XVII emite informe preceptivo del Servicio de Montes: «la zona que se solicita para su clasificación como monte vecinal se encuentra con uso forestal, poblada con pinos de una edad media de 40 años y latizal de Quercus robur. Los límites de la parcela que se quiere clasificar como vecinal se corresponde con sendas y en mayor medida con camino asfaltado y muros de pequeño porte. En la parcela se pueden observar restos de un antiguo vertedero y una construcción de una depuradora.

Sexto. El 30.6.2017, el Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica que con la información facilitada la finca de la que se insta la clasificación no se encuentra inscrita en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el registro de la propiedad de Ponteareas, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el Ayuntamiento de Creciente y en el DOG el Anuncio de 20 de junio de 2017 de inicio de la clasificación del monte Coto da Cidá a favor de la CMVMC de Quintela (DOG núm 125, de 3 de julio).

Séptimo. En el período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De esta manera, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no sólo en un pasado sino también en el presente y de forma continuada. Así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de la parcela Coto da Cidá queda suficientemente acreditado de forma documental.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC de terceros que acrediten un uso privativo de esta parcela demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Quintela, ayuntamiento de Crecente.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Coto da Cidá, a favor de los vecinos de la CMVMC de Quintela, parroquia de Quintela (Crecente), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho tercero, y en la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución. Esta parcela está compuesta por las referencias catastrales del informe de validación gráfica catastral CSV:FJ0T43K140E127CM.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 7 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra