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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Mina, a favor de los vecinos de la comunidad de montes vecinales en mano común de Cesantes, en la parroquia de Cesantes, del ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Mina a favor de los vecinos de la CMVMC de Cesantes, parroquia de Cesantes, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de entrada el 3.4.2013, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Cesantes, ayuntamiento de Redondela, presenta una solicitud de inicio de clasificación de un monte comunal denominado Da Mina. Se trata de un monte del que ya se clasificaron dos parcelas por resolución del Jurado Provincial de 30 de mayo de 2001, por el que ahora solicitan la clasificación de la parcela existente entre ellas y otros pedazos colindantes originados por la conversión de antiguos caminos vecinales en vías públicas asfaltadas. Se acompaña un completo informe pericial con abundante documentación histórica para demostrar la pertenencia de todas esas parcelas a un único monte Da Mina y establecer la linde histórica con la vecina parroquia de O Viso.

El 9.7.2013 el Servicio de Montes informa que la planimetría aportada por la comunidad solicitante permite identificar plenamente las parcelas y que no están clasificadas. Advierte que las parcelas A y B incluyen parcelas ya clasificadas y que invaden parcialmente fincas catastradas a nombre de propietarios particulares.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 8.2.2016, incoar el correspondiente expediente de clasificación del citado monte a favor de la CMVMC de Cesantes, ayuntamiento de Redondela.

Posteriormente, se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artigo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. El 12.5.2013 se recibe dicho informe preceptivo del Servicio de Montes.

Tercero. La Registradora de la Propiedad de Redondela, en el escrito de fecha 9.11.2016, certifica que con el nombre de Mato da Mina figura una parcela inscrita en el Registro de la Propiedad, a tojal de 885 m² a nombre de Sergio Rodríguez Fernández, por título de mejora y con carácter privativo.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la CMVMC solicitante, y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Redondela.

Parroquia: Cesantes.

Nombre del monte: Da Mina.

– Parcela A:

Cabida: 43.574 m2 – 15.512 m2 al norte – 4.043 m2 al sur = 24.019 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: monte vecinal Da Mina clasificado a favor de Cesantes y fincas particulares de Emilia García Cabaleiro, Emilio de la Torre s/s, Manuel Somoza Martínez, Albina Estévez Duro, María Ferreira Álvarez, Placeres, desconocido, Serafina Lago s/s, Gloria Muñoz Iglesias, María Cabaleiro Álvarez.

Sur: monte vecinal Da Mina clasificado a favor de Cesantes y fincas particulares de Abundino Bouzón s/s y otros.

Este: camino de subida a O Cruceiro, finca particular de Josefa Cabaleiro Loural y monte vecinal A Lomba de O Viso.

Oeste: camino Real a O Viso o Camino de Santiago por la ruta portuguesa y fincas particulares de desconocido, Ana María Sobral Rivas y Fernando Vidal Vidal.

Nota: las superficies deducidas corresponden a la cuantificación sobre el formato digital de las dos parcelas clasificadas.

– Parcela C:

Cabida: 760 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: camino de A Tomada.

Sur y oeste: fincas particulares de desconocido, María Cabaleiro Álvarez, Gloria Muñoz Iglesias y Serafina Lago s/s.

Este: camino de subida a O Cruceiro.

– Parcela D:

Cabida: 315 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: camino de subida a O Outeiro Grande.

Sur: camino del Galleiro.

Este: fincas particulares de Emilio Fabre s/s, Carlos s/p s/s, Jacobo José Míguez Boullosa.

Oeste: camino de subida a O Cruceiro.

– Parcela E:

Cabida: 1.298 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte y oeste: camino de subida al Cruceiro.

Sur: camino de A Peloureza.

Este: fincas particulares de Francisco Lusquiños Montes y Martina Ricón Cabaleiro.

Nota: parcela enteramente ocupada por particulares en la actualidad.

– Parcela F:

Cabida: 1.511 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte y oeste: camino de subida a O Cruceiro.

Sur: camino del Souto de Padrón.

Este: monte vecinal A Lomba de O Viso.

Nota: parcela incluida enteramente en la reciente clasificación del monte A Lomba a favor de la comunidad vecinal limítrofe, con una superficie total de 0,53 ha.

Quinto. Se realizaron las comunicaciones del artículo 23 de Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para abrir el período de audiencia. Sergio Rodríguez Fernández, el propietario de la finca Mato da Mina inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela, alega que su finca no se ve afectada por la solicitud de clasificación de la Comunidad de Montes Vecinales de Cesantes.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. El informe pericial presentado por la comunidad de montes solicitante contiene abundante documentación histórica para demostrar la pertenencia de todas esas parcelas a un único Monte da Mina que tradicionalmente formaba una unidad y que hoy presenta varios pedazos independientes producidos por la conversión de antiguos caminos vecinales en vías públicas asfaltadas. Asimismo, realiza un completo trabajo topográfico para establecer en la planimetría actual la linde histórica con la vecina parroquia de O Viso.

Según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte en vía administrativa es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

El uso a favor de los vecinos queda acreditado en el informe preceptivo del Servicio de Montes por la expresión «uso forestal», presente en las parcelas A, C y D. No invade fincas inscritas en el catastro a nombre de particulares, excepto una estrecha banda colindante con la antigua dehesa real, debido a errores en la delimitación del catastro. Por el contrario, no está acreditado un aprovechamiento de los vecinos de Cesantes en la parcela E, que según el informe del Servicio de Montes está «desbrozada por los propietarios de las fincas particulares colindantes», y en la parcela F, que está clasificada a favor de la CMVMC de la parroquia de O Viso con el nombre de A Lomba por resolución del Jurado Provincial de Pontevedra de 19.11.2012.

Cuarto. El ayuntamiento de Redondela no presentó alegaciones a la clasificación de dicho monte, y solamente se limitó a remitir la certificación del secretario municipal, con el visto bueno del alcalde, de que el anuncio relativo al inicio del expediente estuvo expuesto un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como es preceptivo. Este proceder lleva implícito el reconocimiento del carácter vecinal del terreno objeto del expediente por parte del Ayuntamiento.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común las parcelas A, C y D del monte denominado Da Mina, excluyendo de la superficie a clasificar las vías públicas asfaltadas, a favor de los vecinos de la CMVMC de Cesantes, de la parroquia de Cesantes en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), y no clasificar las parcelas E y F por los motivos expuestos anteriormente.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 7 de febrero de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra