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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2018 Pág. 11102

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 504/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 504/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Ríos Pulleiro contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L.S., Neira y Ferreiro, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«DOI despido objetivo individual 504/2017.

Procedimiento origen:

Sobre: despido.

Demandante: Eduardo Ríos Pulleiro.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L.S. y Neira y Ferreiro, S.L.U.

Abogado/a: letrado de Fogasa.

Sentencia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2018.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 509/2017 sobre despido, seguidos a instancia de Eduardo Ríos Pulleiro, asistido por la letrada María del Mar Rodríguez López, contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreira, S.L.U.

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Eduardo Ríos Pulleiro contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreira, S.L.U. y se declara la improcedencia del despido efectuada por las demandadas con efectos de 2 de junio de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que readmitan al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 79,78 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 5.045,87 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 864,79 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende y Aluminios M. Quinteiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia