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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2018 Pág. 11104

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 702/2016).

PO procedimiento ordinario 702/2016

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Joaquín López Hidalgo

Procurador: Domingo Núñez Blanco

Demandados: Fogasa, Calvi Proyectos, S.L.

Abogado/a: letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 702/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín López Hidalgo contra Calvi Proyectos, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 23/2018

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales) bajo el número 702/2016, en las que es parte demandante Joaquín López Hidalgo, asistido por la letrada Sra. Chamadoira Betanzos y representado por el procurador de los tribunales Sr. Núñez Blanco, y son partes codemandadas la mercantil Calvi Proyectos, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes […]

Fallo.

Que debo estimar sustancialmente y estimo sustancialmente la demanda presentada por Joaquín López Hidalgo, asistido por la letrada Sra. Chamadoira Betanzos y representado por el procurador de los tribunales Sr. Núñez Blanco, frente a la mercantil Calvi Proyectos, S.L, y frente al Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a la empresa demandada Calvi Proyectos, S.L. a abonar al trabajador demandante Joaquín López Hidalgo la cantidad de principal de 6.758,50 euros (finiquito pendiente + diferencias salariales devengadas en los meses de agosto de 2015 a noviembre de 2015, ambos incluidos, ex desglose detallado del hecho probado tercero de la presente resolución judicial) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo legalmente previsto de cinco días hábiles a partir del siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia por ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación a tal efecto legalmente prevista y atendiendo a los requisitos y presupuestos legales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191, siguientes y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Calvi Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia