Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9581

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 2 de enero de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan general de ordenación municipal de Oroso.

El Ayuntamiento de Oroso remite la modificación puntual nº 10 en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), posibilidad permitida por la disposición transitoria 2ª.2 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, suscrita por el arquitecto Manuel Suárez Bermúdez, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oroso cuenta en la actualidad con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16.2.2005 (DOG de 28 de febrero).

2. La Sentencia 378/2008, de 15 de mayo, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimó un recurso contra esa Orden de la CPTOPV y la anuló en lo que se refiere a la clasificación de los terrenos indicados en su fundamento jurídico cuarto, que deben ser clasificados como suelo rústico de protección agropecuaria.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 15.1.2015 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el marco del proceso de consultas previas, constan contestaciones de:

a) El Instituto de Estudios del Territorio, de fecha 23.12.2014.

b) Augas de Galicia, de fecha 11.2.2015.

4. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, no preceptivo de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 93.4 de la LOUG.

5. En el expediente constan informes municipales de la arquitecta técnica, de 18.1.2016 y del secretario, de 20.1.2016, favorables a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 28.1.2016. Fue sometida a información pública dos meses (La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 7.3.2016 y Diario Oficial de Galicia de 8.3.2016) sin que hubieran sido presentadas alegaciones. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Santiago de Compostela, Ordes, Frades, O Pino y Tordoia. El Ayuntamiento de Ordes remite un informe de su arquitecta técnica municipal de 11.3.2016 en el que señala que no afecta a este ayuntamiento.

7. En materia de informes sectoriales, el expediente remitido contiene lo siguiente:

a) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informe en materia de telecomunicaciones de 16.3.2016, favorable.

b) Dirección General de Aviación Civil: informe en materia de aeropuertos de interés general: informe del 26.5.2016, favorable con observaciones.

c) Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia: informe de 19.10.2016, favorable.

d) Servicio de Montes de A Coruña de la Xunta de Galicia: informe de 26.9.2016, sin ningún impedimento a las operaciones proyectadas.

Asimismo, consta que fue solicitado mediante escrito de 24.2.2016 el informe sectorial de Augas de Galicia, sin que en el expediente conste que hubiesen respondido.

8. Constan informes municipales de la arquitecta técnica, de 3.11.2016, y del secretario, de 15.11.2016, favorables a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 24.11.2016, tras la entrada en vigor de la LSG.

10. La solicitud de aprobación definitiva tuvo entrada en la Xunta de Galicia el 29.12.2016. Al amparo del artículo 85.7 de la LOUG, se requirió la subsanación de deficiencias el 26.1.2017. El ayuntamiento presenta nueva documentación el 22.11.2017, concretamente:

a) Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural de 1.6.2017, sin alegación alguna.

b) Informe del Instituto de Estudios del Territorio de 3.7.2017, sin objeción.

c) Informes municipales favorables a la aprobación provisional, de la arquitecta técnica de 13.9.2017; y del secretario del ayuntamiento, de 15.9.2017.

d) Certificado del acuerdo del Pleno de 28.9.2017, de aprobación provisional.

e) Documento de modificación de abril de 2017, con la diligencia de haber sido aprobado provisionalmente el 28.9.2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia citada. El ámbito afectado resulta de la superposición de los planos I-1 (plano aportado por la demanda en el procedimiento ante el TSJG), I-2 y I-3 (plano de las bases definitivas de la concentración parcelaria de Senra-Cardama-Vilarromarís II), en lo que afecta a las parcelas categorizadas en el Plan general de 2005 como suelo rústico de protección forestal o de monte.

2. Los terrenos afectados se categorizan como suelo rústico de protección agropecuaria, modificando a tal efecto el plano O-7 del Plan general.

III. Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación.

Conforme a la disposición transitoria 2ª.2 de la LSG, los planes aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la LSG, por lo que es posible resolver en estos términos sobre la aprobación definitiva de la modificación propuesta.

2. El régimen aplicable al suelo clasificado como suelo rústico en el PGOM de Oroso es el establecido en la disposición transitoria 1ª.1.d) de la LSG, manteniéndose, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contenidas en el planeamiento respectivo.

3. Razones de interés público de la modificación.

De conformidad con el artículo 83.1 de la LSG (94.1 LOUG), las modificaciones de planeamiento urbanístico deberán fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas, entre las que cabe el cumplimiento de una sentencia judicial firme.

4. Adaptación de la modificación a la LSG.

Para la consecución de su objeto, la modificación altera la categoría del suelo en el sentido indicado en la sentencia. Además, es la categoría que corresponde legalmente a los terrenos según la definición del suelo rústico de protección agropecuaria establecida en el artículo 34.2.a) de la LSG, cuando termine el proceso de concentración parcelaria (el último acto publicado en el DOG es la aprobación del acuerdo de concentración, DOG de 4.7.2014). Con todo, el proyecto contiene la justificación de los valores concurrentes en el ámbito recategorizado y se acoge a la posibilidad establecida en el artículo 34.3 de la LSG y 49.3 del RLSG, con el informe de la Consellería del Medio Rural de 1.6.2017.

5. Otros aspectos del proyecto.

En el proyecto se observa que no todas las parcelas señaladas como afectadas por la sentencia en el plano I-3 (parcelas identificadas como 97 y 99-1 en el plano) son recategorizadas en el plano O-7 de estado reformado, quedando incluidas en la categoría de suelo rústico de protección forestal, lo que es necesario corregir con el fin de dar cumplimiento completo a la sentencia de acuerdo con la información aportada en el proyecto.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 10 del PGOM de Oroso, con la condición de que las parcelas identificadas en el plano I-3 como 97 y 99-1, afectadas por la sentencia de acuerdo con la información del proyecto, sean recategorizadas en los términos de esta como de protección agropecuaria.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio