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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9577

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 5 de diciembre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación municipal de Tomiño, para reconfiguración de espacios públicos y usos en el núcleo urbano de Goián.

El Ayuntamiento de Tomiño remite la documentación relativa a la modificación puntual núm. 8 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y al artículo 144 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por Ingeniería y Análisis Medioambiental EAM con fecha junio 2017, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de Tomiño cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 29.3.2001 (BOP de 15 de mayo y DOG de 16 de abril).

El ámbito de la modificación puntual (MP) está clasificado por el PGOM como suelo urbano. Según la DT1ª.2.a) de la LSG se le aplicará lo dispuesto para el suelo urbano consolidado.

El ámbito afecta a distintas calificaciones: edificación en bloque cerrado (ordenanza 1.A) y de edificación unifamiliar (ordenanza 2.A y 2.C); espacios libres de uso y dominio público (alameda merendero y plaza del Pintor Antonio Fernández); y equipamiento deportivo, cívico-cultural y docente.

I.2. Mediante Resolución de 2.6.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decide no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 29 de junio). Junto con la resolución aporta informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Dirección General del Patrimonio Cultural; Instituto de Estudios del Territorio; y Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

I.3. Constan informes municipales: técnico de 12.8.2016; y jurídico de 5.9.2016.

I.4. La modificación puntual se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 8.9.2016, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG núm. 180, de 21 de septiembre y en el periódico Atlántico de 19.9.2016. No constan alegaciones.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a la Agencia Gallega de Infraestructuras (constan informes de 27.12.2016 y 30.5.2017, favorable con condiciones); Instituto de Estudios del Territorio (informe favorable de 24.1.2017); Augas de Galicia (informe favorable de 13.2.2017); Dirección General de Ordenación y Producción Forestal (informe favorable de 19.1.2017); Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (informe favorable de 11.11.2016); Dirección General de Energía y Minas (informe favorable de 16.2.2017); Secretaría Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda (informe favorable de 19.12.2016); y Dirección General de Emergencias e Interior.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informes en fechas 22.2.2017 y 4.12.2017.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Baiona, Gondomar, Oia, O Rosal y Tui, constando la respuesta de los ayuntamientos de Oia de 7.11.2016 y Gondomar de 5.12.2016.

I.6. El Ayuntamiento solicita informes sectoriales, de acuerdo al artículo 60.8 de la LSG, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (informe de 7.10.2016); Diputación Provincial de Pontevedra (Resolución de 12.12.2016); Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Dirección General de Política Energética y Minas (informe de 27.10.2016) y Confederación Hidrográfica Miño-Sil (informe de 2.11.2016).

I.7. Constan informes municipales técnico de 8.6.2017 y jurídico de 8.6.2017.

I.8. El Ayuntamiento Pleno de 15.6.2017 aprueba provisionalmente la MP núm. 8 del PGOM.

I.9. El ayuntamiento aporta el 27.6.2017 el documento de aprobación provisional diligenciado según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG. El 14.7.2017 se requiere la subsanación documental, aportándose el 7.9.2017 informe de la Delegación de Gobierno, de 27.8.2017 e informe de Intervención de 28.7.2017.

II. Objeto de la modificación puntual.

Según lo establecido en la memoria de la MP el objeto de esta modificación puntual es:

a) Modificar la ordenación de un ámbito de suelo urbano consolidado (SUC), en cuanto a:

– Conectar el conjunto de equipamientos públicos del núcleo de Goián; reordenar los equipamientos y el uso del espacio público, reconfigurando y ampliando la superficie del recinto escolar existente; recalificando y poniendo en valor el espacio de la plaza y redefiniendo el espacio de la alameda integrándolo con el resto del espacio público.

– Incorporar alternativas de accesibilidad y movilidad para reducir la carga de tráfico alrededor de la plaza, dando prioridad al peatón e integrando los aparcamientos alternativos.

– Facilitar la incorporación de usos que favorezcan las actividades urbanas,

b) Modificar el catálogo del PGOM para proteger ejemplos de arquitectura indiana característica de la zona, incorporando 11 edificaciones, con las claves de la AC-001 a la AC-011.

c) Modificar las normas urbanísticas en el apartado 4.2.3, referido a la regulación de la Ordenanza 3 de equipamientos y Ordenanza 4 industrial; y el apartado 4.2.4 áreas de reparto en suelo urbano, para incluir las determinaciones relativas a la nueva AR-4.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para las modificaciones del PGOM se justifican en la mejora de la ordenación de los espacios libres, equipamientos y usos, resolución de problemas de circulación y accesibilidad y la protección del patrimonio.

III.2. Respeto al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.5.2016, en el documento aprobado provisionalmente se modifica el objeto de la MP:

– No se prevé glorieta en la intersección de la carretera PO-552 y la avenida de O Regatiño.

–No se modifican los usos en las ordenanzas 1 y 2. Se modifica la ordenanza 4.

III.3. Según el apartado 10.2, se modifica la categoría de los terrenos que, de conformidad con el artículo 17.b.2 de la LSG, necesitan un proceso de reforma interior, delimitando el área de reparto AR-4 con ordenación detallada. En la ficha hay errores materiales en la superficie, ordenanzas de aplicación o aprovechamiento tipo, que no corresponden con la memoria.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual núm. 8 del PGOM de Tomiño, con sujeción a la corrección de los errores materiales observados en la ficha de la AR-4.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio