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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9586

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 3 de enero de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, de modificación de los elementos del catálogo B65 (Oleiros) y B91 y B92 (Santa Cruz).

El Ayuntamiento de Oleiros remitió la modificación puntual nº 1 en solicitud de su aprobación definitiva, al amparo del artículo 60.13 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.13 de su reglamento (RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observa:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente de forma parcial por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 y por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 11 de diciembre de 2014.

2. La coordinadora de los servicios urbanísticos del Ayuntamiento emitió informe el 7.8.2015, favorable al documento de inicio y a la presentación de la solicitud de evaluación ambiental estratégica, que basó la resolución de la Alcaldía en el mismo sentido.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (SGCAA) formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 16.11.2015, en el que se resuelve someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron con observaciones:

a) La Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 16.10.2015, desfavorable.

b) El Instituto de Estudios del Territorio: informe de 23.9.2015, con indicaciones.

c) Augas de Galicia, informe de 19.10.2015.

Contestaron también la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Producción Agropecuaria y el Servicio de Montes de A Coruña, sin hacer observaciones (punto 3 del informe ambiental estratégico).

La SGCAA resolvió aprobar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico el 23.11.2015.

4. El 3.5.2016 el Ayuntamiento de Oleiros solicitó a la SGCAA el no archivo del expediente por motivo de la entrada en vigor de la LSG. La secretaría abrió un nuevo período de consultas previas, al amparo del artículo 60.4 de la LSG. Contestaron:

a) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SXOTU): informe de 8.6.2016, con indicaciones.

b) La Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 2.6.2016, con observaciones.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el 27.7.2016 un nuevo documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica.

6. En el expediente constan informes del arquitecto municipal de 3.11.2016, favorable a la modificación, y de 18.11.2016, en el que se señala que no se ven afectadas las servidumbres aeronáuticas ni la huella sonora del aeropuerto de Alvedro. Constan también informes de la coordinadora de los servicios urbanísticos y de la secretaria accidental del ayuntamiento de 16.11.2016, favorables a la aprobación inicial (artículo 60.6 de la LSG).

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 24.11.2016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 5.12.2016 y Diario Oficial de Galicia de 16.12.2016), sin que hubieran sido presentadas alegaciones de acuerdo con el informe municipal de 15.12.2017 (artículo 60.6 de la LSG).

8. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos, audiencia a los ayuntamientos limítrofes y consultas (artículo 60.7 de la LSG), el Ayuntamiento remitió a esta consellería la documentación pertinente mediante escrito recibido el 13.12.2016. El resultado del trámite fue, de acuerdo con el informe de la DGOTU de 26.4.2017, el siguiente:

a) Fueron emitidos todos los informes sectoriales autonómicos preceptivos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 5.1.2017, en cuanto que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 27.2.2017, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 21.3.2017, sin objeción.

• Dirección de Augas de Galicia: informe de 28.3.2017, favorable.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe del 7/03/2017, favorable condicionado a la aclaración que en él se señala.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondieron Cambre (12.1.2017) y A Coruña (17.1.2017), sin objeciones.

c) Fueron consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas identificadas en el documento de alcance. Respondió la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 15.2.2017 concluyendo que la modificación es sostenible a los efectos ambientales. Fueron consultados también la Diputación de A Coruña, la Sociedad Galega de Historia Natural y la Federación Ecoloxista Galega, sin que, dentro del plazo, hubiesen contestado.

9. En materia de informes sectoriales no autonómicos, contiene (artículo 60.8 de la LSG):

• Dirección General de Aviación Civil: informe favorable de 18.1.2017.

• Diputación Provincial de A Coruña: informe favorable de 17.3.2017.

10. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración ambiental estratégica de la modificación el 22.6.2017 (artículo 60.11 de la LSG).

11. En el expediente constan informes municipales favorables a la aprobación provisional (artículo 60.13 de la LSG) del arquitecto de 11.8.2017 y de la coordinadora de los servicios urbanísticos del 16.8.2017.

12. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.9.2017.

13. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de fecha 6.11.2017. El Servicio de Urbanismo requirió la subsanación de las deficiencias observadas el 13.12.2017. El Ayuntamiento remitió la documentación requerida (informe sobre el resultado del trámite de información pública) el 20.12.2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta a tres bienes incluidos en el catálogo del Plan general y situados en suelo clasificado como urbano consolidado:

• B-65. Grupo de casas en Oleiros, con protección no integral.

• B-91. Coruxo de Arriba. Conjunto. Casas rurales, arboledo, hórreo y estructura viaria, con protección no integral.

• B-92. Coruxo de Arriba. Conjunto. Casas, hórreo y estructura viaria, con protección no integral.

2. El objetivo de la modificación es posibilitar urbanísticamente la ejecución de la ampliación del sistema viario previsto en el PGOM, así como redelimitar y acotar objetivamente la cautela derivada de la inclusión en el catálogo de aquellas edificaciones o conjuntos edificatorios incluidos en los elementos B-65, B-91 y B-92. La ordenación propuesta consiste en redelimitar los elementos B-65 y B-92 y eliminar el elemento B-91 del catálogo del PGOM, manteniendo el resto de los parámetros urbanísticos.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 y concordantes de la LSG).

Las necesidades de mejora viaria alegadas pueden ser conceptuadas como de interés público a los efectos de la formulación de la modificación puntual. Las descatalogaciones propuestas se justifican en el proyecto, que fue informado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 7.3.2017.

2. Plan de ordenación del litoral.

Los elementos B-91 y B-92 están situados dentro del ámbito ordenado por el Plan de ordenación del litoral aprobado por el Decreto 20/2011. De acuerdo con el artículo 96 de la normativa del POL, siendo suelo urbano consolidado, no es de aplicación.

3. Contenido del proyecto.

La modificación altera la catalogación de tres elementos y establece las medidas de protección aplicables conforme a las consideraciones que sobre el patrimonio cultural y el medio ambiente hicieron los respectivos órganos competentes. El proyecto no modifica la calificación del suelo, los terrenos destinados a sistemas generales y locales, ni altera los usos e intensidades previstos en el Plan general.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones, corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación nº 1 del PGOM de Oleiros relativa a la modificación de los elementos del catálogo B65 en Oleiros y B91 y B92 en Santa Cruz.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio