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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9592

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 9 de enero de 2018 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Frades.

El Ayuntamiento de Frades remite el documento de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal (PGOM), en cumplimiento de lo interesado en la Orden de 10 de julio de 2017 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y solicitando su aprobación definitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación presentada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Antecedentes.

1.1. El Ayuntamiento de Frades carece de planeamiento urbanístico municipal, por lo que le son de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

Asimismo, el núcleo rural de A Fraga (Santaia de Moar) cuenta con una delimitación de suelo aprobada definitivamente por Resolución de 3 de diciembre de 2012 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DOG de 27.3.2013).

1.2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 28.1.2016.

1.3. Con fecha 15.4.2010 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe previo a la aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG. Con fecha 12.9.2011 emite nuevo informe sobre el documento modificado.

1.4. El Ayuntamiento Pleno de 3.4.2012 acordó la aprobación inicial del PGOM, previos los informes favorables del técnico municipal y de la secretaria interventora de 10.6.2011, respecto a la conformidad del PGOM con el artículo 61 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

1.5. El PGOM se sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 28.5.2012, en La Voz de Galicia de 11 de abril y en El Correo Gallego de 10 de abril. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes (Oroso, O Pino, Arzúa, Boimorto, Mesía y Ordes). Los ayuntamientos de Mesía y Ordes alegan respecto de la línea de delimitación entre los ayuntamientos. La alegación de Ordes es aceptada, por adaptarse al límite fijado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), mientras que la alegación de Mesía es desestimada, por ser la propuesta discrepante con el límite del IGN.

1.6. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron los siguientes informes:

– En materia de carreteras: informe favorable de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 5.10.2012; informe solicitado al Servicio de Vías y Obras de la Diputación el 12.7.2012, no emitido; e informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 21.8.2012.

– Informe favorable de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, de 19.10.2016, en materia de telecomunicaciones.

– Informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural de fecha 23.12.2015.

– Informe favorable condicionado de Augas de Galicia, de 10.9.2012.

– En materia de montes y prevención de incendios forestales, informes solicitados a la Dirección General de Montes el 11.7.2012, y al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales el 12.7.2012, sin que hubieran sido emitidos.

– Informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de 20.3.2013.

– La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el informe sobre la calidad del Informe de sostenibilidad ambiental de 9.5.2012, insta a adecuar el PGOM al documento de referencia.

– Informe del Instituto de Estudios del Territorio, de 5.5.2014, que requiere completar el estudio del paisaje.

– En materia de minas y pirotecnia, informe del Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria sobre derechos mineros, de 2.8.2012; e informe del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital sobre artículos pirotécnicos y cartuchería, de 14.12.2016.

– Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior sobre la evaluación de los riesgos en el ayuntamiento, de 25.8.2016:

– Informe favorable de la Dirección General de Comercio, de 8.6.2012.

– Informe favorable de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, de 20.7.2012, sobre la aprobación inicial, y de 16.9.2016, sobre la aprobación provisional.

– Informe favorable del Ministerio de Defensa, de 31.7.2012.

1.7. Aprobación provisional del PGOM, por acuerdo plenario de 10.2.2016, previos los preceptivos informes del técnico municipal de 8.7.2016 y de la secretaria-interventora de 4.2.2016, respecto a la calidad técnica de la ordenación proyectada y de la conformidad del PGOM con la legislación vigente.

1.8. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió orden de fecha 10.7.2017 en la que se resuelve no otorgar la aprobación definitiva al PGOM del Ayuntamiento de Frades y se emplaza al ayuntamiento a redactar los documentos modificados precisos para subsanar las deficiencias detectadas señaladas.

1.9. El Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente el 12.9.2017 el «Documento de aprobación definitiva» del Plan general de ordenación municipal y lo somete nuevamente a su aprobación definitiva.

2. Análisis y consideraciones.

2.1. Conforme a los fines y consideraciones generales contenidos en los artículos 4 y 52 de la LOUG y de la determinación 3.1 de las Directrices de ordenación del territorio (DOT), se analizó la congruencia y coherencia del modelo territorial propuesto por el PGOM de Frades.

2.2. El plan determina, para un horizonte temporal de 20 años, una previsión de un incremento del parque de viviendas del ayuntamiento de 315 nuevas viviendas (15 viviendas al año) de las que 129 se proyectan en el suelo urbano (6 viv/año); y 186 en suelo de núcleo rural, en el supuesto de un 70 % de colmatación del suelo delimitado como tal.

2.3. Para la justificación de la consolidación de los núcleos rurales se empleó el método gráfico, recogido en la Instrucción 4/2011, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2.4. Después de analizar el PGOM de Frades, redactado por Estudio Técnico Gallego, fechado en agosto de 2017, y aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 12.9.2017, se pudo verificar el cumplimiento de las deficiencias señaladas en la anterior Orden de esta Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10.7.2017.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

3. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Frades.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan general de ordenación municipal de Frades en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las nases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio