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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2018 Pág. 6725

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 507/2017).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 507/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Eugenia Franqueira Candal contra la empresa Deus Creaciones, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 17 de noviembre de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 507/2017, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante María Eugenia Franqueira Candal, representada por el letrado Pedro Pedreira Candal, y como demandados Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Bendita Costura, S.L., Deus Deluxe, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Pedracapela S.L., Vainica Doble, S.L., Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Confección Ideal, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Perseo Textil, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., que no comparecen, con intervención procesal de la administración concursal de Confección Ideal, S.L., representada por la economista Ana Barreiro Martínez, administración concursal de Confecciones Deus, S.L., administración concursal de Deus Creaciones, S.L., administración concursal Costura Invisible, S.L., administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., administración concursal de Plataforma Costurera, S.L., administración concursal de Shivshi, S.L., administración concursal, Gaviota Textil XXI, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por María Eugenia Franqueira Candal contra las entidades demandadas, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuada a la actora, condenando a las demandadas Shivshi, S.L., Confecciones Deus, S.L., Bendita Costura, S.L., Confecciones Ideal, S.L., Creaciones Deus, Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Deus Deluxe, S.L., Gaviota Textil, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Pedracapela, S.L., Perseo Textil, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Puntada Elaborada, S.L. y Vainica Doble, S.L. a la readmisión inmediata de la actora o al abono solidario de una indemnización de 20.014,67 € más los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente resolución, que ascienden a 36,44 €/día.

Se absuelve a las restantes entidades y personas físicas demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Bendita Costura, S.L., Deus Deluxe, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Pedracapela, S.L., Vainica Doble, S.L., Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., Confección Ideal, S.L., Plataforma Costurera, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia