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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2018 Pág. 6128

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 109-16).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 0000109/2016 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra José María Alvariño González, Industrias Generoso Santalla, S.L., administración concursal de Industrias Generoso Santalla (Diego Comendador Santalla) sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 10.10.2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la siguiente resolución:

«Fallo:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de marzo de 2015 dictada en el recurso de suplicación número 109/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de fecha 30 de septiembre de 2015, recaída en autos núm. 376/2015, seguidos a instancia de José María Alvariño González contra Industrias Generoso Santalla, S.L., administración concursal y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido. Con imposición de las costas a la parte recurrente. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Generoso Santalla, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia