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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 2018 Pág. 6127

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2071/15-RCUD 356/15-S).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2071/2015

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 1010/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado/a: letrado del Fogasa

Recurridos: Limpiezas Secope, S.A., Benigno Bretal Laranga

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2071/2015-RCUD 356/15-S de esta sala, seguido a instancia del Fogasa contra Limpiezas Secope, S.A., Benigno Bretal Laranga sobre despido disciplinario, se ha dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo sentencia resolviendo el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por esta sala, cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallo: por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada en el recurso de suplicación número 2071/2015, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia