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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4684

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas afectadas por ejecuciones hipotecarias de las viviendas arrendadas, en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 382214.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Segundo. Finalidad

El objeto de esta resolución es convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la financiación parcial de la renta de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del Programa Aluga, dirigidas al colectivo de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias. Código de procedimiento VI431F.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la ayuda prevista en esta convocatoria están recogidas en el capítulo III del título IV (artículos 43 al 46) del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 103, de 2 de junio, (corrección de errores en el DOG núm. 114, de 17 de junio). Asimismo, debe tenerse en cuenta la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga (DOG núm. 103, de 31 de mayo).

Cuarto. Presupuesto

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2018 y 2019 es la 08.80.451B.480.2.

Los importes máximos, tanto de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2018 como de las imputaciones para los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019, son los siguientes:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe máximo

2018-2019

Imputación

ejercicio 2018

Imputación

ejercicio 2019

08.80.451B.480.2

2013 00029

50.000,00 €

25.000,00 €

25.000,00 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias no les será de aplicación el límite establecido en el artículo 44.1 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, relativo a la parte de la renta del alquiler que estas personas deben asumir. Los porcentajes que se aplicarán sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de la subvención en este supuesto, según los tramos de ingresos, son los siguientes:

Ingresos inferiores a 1 vez el IPREM: 100 % de la renta anual del alquiler.

Ingresos entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: 70 % de la renta anual del alquiler.

Ingresos entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 60 % de la renta anual del alquiler.

5. La concesión de la subvención tiene efectos desde la fecha del primer día de la vigencia del contrato de arrendamiento o de su prórroga, por un período de hasta doce (12) meses, pagándose mensualmente, y su concesión puede alcanzar hasta un período máximo de cinco (5) anualidades. Todo ello condicionado a la vigencia del contrato de arrendamiento y al cumplimiento del pago mensual de la renta en la parte correspondiente a la persona arrendataria en el plazo estipulado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo