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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4669

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas afectadas por ejecuciones hipotecarias de las viviendas arrendadas, en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2018.

El apartado 2 de la disposición derogatoria única del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, deroga el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para el supuesto de adjudicación directa de viviendas en el marco del programa de realojamiento para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, que se regirá por el citado decreto.

Asimismo, el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga y establece las reglas específicas para la determinación de la cuantía de la ayuda a las personas inquilinas cuando se trate de ese colectivo.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, procede realizar una nueva convocatoria de ayudas a las personas inquilinas afectadas por ejecuciones hipotecarias para el año 2018, en la que podrán solicitar aquellas personas que prorroguen la ayuda del Programa Aluga que ya están disfrutando, así como las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias para el supuesto de adjudicación directa de viviendas en el marco del programa de realojamiento.

Esta convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo. Su tramitación se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda a las personas inquilinas del Programa Aluga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la competencia le corresponde a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la ayuda prevista en esta convocatoria están recogidas en el capítulo III del título IV (artículos 43 al 46) del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 103, de 2 de junio (corrección de errores en el DOG núm. 114, de 17 de junio). Asimismo, debe tenerse en cuenta la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga (DOG núm. 103, de 31 de mayo).

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la financiación parcial de la renta de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del Programa Aluga, dirigidas al colectivo de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias. Código del procedimiento VI431F.

Tercero. Presupuesto

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2018 y 2019 es la 08.80.451B.480.2.

Los importes máximos, tanto de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2018 como de las imputaciones para los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019, son los siguientes:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe máximo

2018-2019

Imputación ejercicio 2018

Imputación ejercicio 2019

08.80.451B.480.2

2013 00029

50.000,00 €

25.000,00 €

25.000,00 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias no les será de aplicación el límite establecido en el artículo 44.1 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, relativo a la parte de la renta del alquiler que estas personas deben asumir. Los porcentajes que se aplicarán sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de la subvención en este supuesto, según los tramos de ingresos, son los siguientes:

Ingresos inferiores a 1 vez el IPREM: 100 % de la renta anual del alquiler.

Ingresos entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: 70 % de la renta anual del alquiler.

Ingresos entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 60 % de la renta anual del alquiler.

2. La concesión de la subvención tiene efectos desde la fecha del primer día de la vigencia del contrato de arrendamiento o de su prórroga, por un período de hasta doce (12) meses, pagándose mensualmente, y su concesión puede alcanzar hasta un período máximo de cinco (5) anualidades. Todo ello condicionado a la vigencia del contrato de arrendamiento y al cumplimiento del pago mensual de la renta en la parte correspondiente a la persona arrendataria en el plazo estipulado.

Sexto. Solicitudes

1. La solicitud de concesión será realizada por la persona titular del contrato de arrendamiento mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y en la Orden de 16 de mayo de 2013, que son:

– Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en el marco del Programa Aluga.

– Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

– No tener relación de parentesco en primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con la persona arrendadora o, en su caso, no ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora.

– Tener unos ingresos anuales ponderados que no exceden 2,5 veces el IPREM.

– No ser titular de otra vivienda, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

– Estar al corriente en el pago de la renta mensual del alquiler y, en el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, no tener pendiente de pago ningún recibo de los suministros básicos de la vivienda, agua, electricidad y/o gas.

– No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada ley, y con las previstas en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Séptimo. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante.

Si las personas integrantes de la unidad de convivencia no presentan la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), deberá aportarse la declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificada y referida al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, deberá aportarse la copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.

b) Para el caso de una solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.

c) Certificado acreditativo de discapacidad para el supuesto de que el documento no deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante, o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

Octavo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

d) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuran en el anexo II, referida al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

e) Certificado del nivel de renta de la persona solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuran en el anexo II expedido por la AEAT correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

f) Certificado acreditativo de discapacidad para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante, o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante o los demás miembros de la unidad familiar se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en la solicitud y en el anexo II, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución

1. La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de la ayuda a las personas inquilinas es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Duodécimo. Procedimientos de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la presente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario, resolverá lo que según en derecho proceda.

Decimotercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también los podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas se resolverán en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente al de su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo. Transcurrido el plazo señalado sin dictarse resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del IGVS, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta haya quedado válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Decimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a éste.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Decimoctavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General del IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n; polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Decimonoveno. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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