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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2018 Pág. 2692

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo

EDICTO (345/2016).

Demandante: Rocío Lamas Álvarez

Procurador: Justo Alfonso Fernández Expósito

Abogado: Jairo Cabado Balseiro

Demandado: Mweti Sa Lutero

Yo, Raimundo Díaz Valcarce, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), por el presente se notifica el extracto de la Sentencia de 9 de noviembre de 2017 a Mweti Sa Lutero, quien se encuentra en paradero desconocido, mediante la inserción del encabezamiento, la parte dispositiva y el modo de impugnación de la misma:

«Sentencia nº 83

En Mondoñedo, 9 de noviembre de 2017.

Vistos por Ana Mª Bande Ramudo, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, los presentes autos de juicio sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos ante este juzgado bajo el número 345 del año 2016, a instancia de Rocío Lamas Álvarez, representada por el procurador Fernández Expósito y asistida por el letrado Cabado Balseiro, contra Mweti Sa Lutero, declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por Rocío Lamas Álvarez contra Mweti Sa Lutero, y se acuerda:

– El hijo, Nimai Lamas Lutero, queda bajo la guarda y custodia de la madre, Rocío Lamas Álvarez, y bajo la patria potestad de ambos progenitores.

– El padre, Mweti Sa Lutero, podrá estar con su hijo Nimai todos los días que quiera, de 16.00 a 20.00 horas, pero un máximo de dos días consecutivos, sin pernoctas y teniendo que mediar cinco días entre cada período, debiendo existir un preaviso de diez días naturales entre la notificación y el comienzo del período de visitas.

– El padre, Mweti Sa Lutero, contribuirá a los alimentos del menor en la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que designe Rocío Lamas Álvarez en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el índice general de precios al consumo.

– Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad y por partes iguales por ambos progenitores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Para su interposición será necesario previamente constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, condicionándose su admisión a esta consignación.

La magistrada jueza El letrado de la Administración de justicia»

Mondoñedo, 15 de diciembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia