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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2018 Pág. 2284

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3005/2017).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3005/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 553/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Álvaro Vaqueiro Álvarez

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Compañía Ibérica de Granitos, S.A., Rocas de Porriño, S.L., AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Generoso González Rodríguez, Ricardo Piñeiro Pena, Ramilo S.A., Granitos del Cantábrico, S.L., Granichan, S.L.

Abogados: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Fidel Diez Udias, Rogelio González Carracedo, Lino Romero Alonso, Ángel Fernández Argüello

Procuradores: Carolina Moreno Vázquez, Ricardo García-Piccoli Atanes, (…), Xulio Xabier López Valcárcel, María Dolores Neira López

Yo, Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3005/2017 de esta sección, seguido a instancia de Álvaro Vaqueiro Álvarez contra Lemos Romero, S.L., Compañía Ibérica de Granitos, S.A., Rocas de Porriño, S.L., AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Generoso González Rodríguez, Ricardo Piñeiro Pena, Ramilo, S.A., Granitos del Cantábrico, S.L., Granichan, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por Álvaro Vaqueiro Álvarez, confirmamos la sentencia que con fecha 13 de marzo de 2017 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocas de Porriño, S.L. y Compañía Ibérica de Granitos, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia