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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 59048

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (391/2011).

Yo, Olalla Soengas Varela, secretaria titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, hago saber que en el procedimiento de familia FO2 391/2011, se ha dictado auto cuyo tenor literal siguiente:

«Auto

Vilagarcía de Arousa, 8 de noviembre de 2017

Hechos

Único. Por la procuradora Encarnación Fernández Sánchez, en nombre y representación de Mirna Elizabeth Portillo Gallegos, se solicita aclaración y rectificación de la sentencia de 21 de septiembre de 2017 por errores materiales en los nombres de los hijos.

Razonamientos jurídicos

Primero. El artículo 214 de la LEC dispone que: “1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

Segundo. En efecto, se aprecia error material manifiesto e involuntario en los nombres de los hijos, puesto que en la demanda figuraba como Elisabeth. No obstante, se procede a rectificar la sentencia; así, cuando a lo largo de la sentencia se refiera a Elisabeth en su lugar ha de decir Elizabeth, y cuando a lo largo de la sentencia se refiera a Jason Alejandro en su lugar ha de decir Jason Leonardo.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva

Dispongo aclarar y rectificar que cuando en la sentencia de 21 de septiembre de 2017 diga a lo largo de la misma Elisabeth en su lugar ha de decir Elizabeth, y cuando a lo largo de la sentencia se refiera a Jason Alejandro en su lugar ha de decir Jason Leonardo.

Manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma, Rosa Lama Marra, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Leonardo Alexi Fernández García, expido y libro el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 10 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia