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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 59046

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (1023/2012).

Yo, Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Proyectados Lobios, S.L.U., la sentencia de fecha 18.10.2016 cuya encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante este juzgado bajo el número 1023 del año 2012, a instancia de Escayolas Galuso, S.L., representado por la procuradora Sra. Ogando Vázquez y asistida del letrado Sr. Villar Fernández en sustitución de su compañero el letrado Sr. Bastida, y como demandado Proyectados Lobios, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales…

Estimar la demanda interpuesta por Escayolas Galuso, S.L., representado por la procuradora Sra. Ogando Vázquez y asistida del letrado Sr. Villar Fernández en sustitución de su compañero el letrado Sr. Bastida, y como demandado Proyectados Lobios, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.492,32 euros más los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo in fine y costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 0049 3569 92 0005001274 indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedece a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Ourense, 20 de octubre de 2017

El letrado de la Administración de justicia