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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 58433

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (563/2017).

DOI despido objetivo individual 563/2017

Procedimiento origen: /

Sobre despido

Demandante: José Vicente Vigo Baluja

Abogada: Ángeles Cancela Regueiro

Demandados: Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Mármoles Alende, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 563/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Vicente Vigo Baluja contra Mármoles Alende, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva.

Dispongo:

1. Estimar parcialmente la solicitud de José Vicente Vigo Baluja de rectificar el fallo de la sentencia, que debe disponer:

Estimo la demanda en materia de despido interpuesta por la representación procesal de la parte actora y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con Mármoles Alende, S.L., a fecha de esta resolución condenando a Mármoles Alende, S.L., al abono de los salarios de trámite, calculados a razón de 53,66 euros/día.

En concepto de indemnización, debe abonar al actor la cantidad de 65.804,67 euros.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la juez/a

El/la letrado/a de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Alende, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el boletín oficial de correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia