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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Pág. 58431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (790/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 790/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Gómez Louro, Rosa María Vázquez Grela, Francisco Javier Miramontes Seoane, Felipe Lamas Castro, Manuel Ríos Dafonte contra la empresa Ponpre, S.A., con intervención procesal de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 29 de noviembre de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 790/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandantes Manuel Ríos Dafonte, representado por el letrado José Daniel Pérez López, Sandra Gómez Louro, Rosa María Vázquez Grela, Francisco Javier Miramontes Seoane y Felipe Lamas Castro, que no comparecen, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre salarios, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Manuel Ríos Dafonte, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Ponpre, S.A., a que abone al actor la cantidad de 6.686,11 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Se tienen por desistidos en la demanda a los restantes actores.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ponpre, S.A., expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia