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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2017 Pág. 58080

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (438/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 438/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Albores Suárez contra Servicios y Obras Tanamey, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 438/2015

Demandante: Óscar Albores Suárez

Letrada: Sra. Vázquez Madruga

Demandada: Servicios y Obras Tanamey, S.L.

Sentencia 605/2017.

A Coruña, 9 de noviembre de 2017

Fallo:

1. Estimo la demanda formulada por Óscar Albores Suárez frente a Servicios y Obras Tanamey, S.L. y en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 2.332,87 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

2. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución dentro de los límites previstos en el artículo 33 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios y Obras Tanamey, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia