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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2017 Pág. 58082

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (547/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 547/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Casaseca Fresno contra Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. siendo parte el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 21 de noviembre de 2017

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 547/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Manuel Casaseca Fresno, asistido del letrado José Páramo Sureda, contra Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. y contra el Fogasa que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Casaseca Fresno y condeno a Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. a abonar al actor la cantidad de 3.226,45 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Logísticos Pocomaco, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia