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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2017 Pág. 57729

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 13 de diciembre de 2017 por la que se regulan los pagos anticipados en las ayudas destinadas a sufragar los daños en las viviendas y en su menaje doméstico, causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, correspondientes al ámbito competencial de esta consellería (código de procedimiento VI100B).

En fecha 30 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Su artículo 19 convoca las ayudas para reparar los daños en las viviendas y en su menaje doméstico, causados por los incendios acontecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017, en el campo competencial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Analizadas las demandas de muchas personas damnificadas, se constata su imposibilidad para poder iniciar las obras de reparación de su vivienda, bien por no contar con recursos para hacer las primeras actuaciones, bien por la dificultad para acceder a líneas de préstamos para su financiación. Ante estas circunstancias, se considera necesario desde esta consellería habilitar la posibilidad de poder realizar pagos anticipados para que las personas beneficiarias puedan solicitar un adelanto de la subvención, que les permita iniciar las actuaciones de reparación de su vivienda.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7, 14, y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único. Pagos anticipados

1. En el procedimiento contenido en el artículo 19, relativo a las ayudas destinadas a sufragar los daños en las viviendas y en su menaje doméstico, causados por los incendios acontecidos en Galicia durante los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017, las personas beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía alguna, podrán solicitar pagos anticipados de hasta el 25 % del importe de la subvención concedida y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. La solicitud del anticipo deberá presentarse, conforme al modelo que se adjunta a esta orden, ante el área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) donde esté ubicada la vivienda, la cual, una vez examinada la misma, elevará una propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá motivadamente.

3. No podrán realizarse pagos anticipados a aquellas personas beneficiarias que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el apartado 6 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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