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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2017 Pág. 57732

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de noviembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria favorecer el enriquecimiento cultural en la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o de cualquier otro en el que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en el que habitan.

Asimismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.

También es competencia de la consellería el apoyo a la producción editorial y a la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le han conferido, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establece subvenciones de apoyo al libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua los textos significativos producidos en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción. Asimismo, se subvenciona la edición de dichos libros traducidos como medida necesaria para alcanzar la finalidad última que es la publicación y comercialización del libro y, así, contribuir al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico gallego.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente y adecuado previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código del procedimiento CT221C).

Las ayudas van dirigidas a la producción editorial para apoyar al libro gallego en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas. También se subvenciona la edición de los libros traducidos al amparo de esta orden financiándose los gastos de edición, tales como los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión y manipulado.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2018.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción y la edición aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el apartado siguiente de este artículo.

3. No podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en la presente orden los proyectos de traducción de obras que hayan sido objeto de subvención en alguna de las dos últimas convocatorias y que no hayan llegado a materializarse, excepto que se haya debido a causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de la editorial solicitante.

Artigo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.770.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe de 90.000 euros y, con cargo a los presupuestos de 2019, la cantidad de 110.000 euros.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), del siguiente modo:

A) Para la traducción desde otras lenguas al gallego se destina el 60 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 120.000 euros.

B) Para la traducción desde el gallego a otras lenguas se destina el 40 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 80.000 euros.

C) Quedarán excluidos de estas ayudas aquellos proyectos que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, alcancen una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

D) La cuantía se fija en 20 € por página, como máximo.

E) El cómputo y la determinación de la cuantía se realizará sobre una página estándar de 30 líneas por 60 caracteres, para un total de 1.800 caracteres.

F) La ayuda no puede superar en ningún caso los 6.000 euros.

3. Este importe inicial puede ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El importe final adjudicado a cada proyecto se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 12 de esta orden, con las limitaciones establecidas en este artículo.

5. Podrá redistribuirse el crédito entre los apartados A y B del punto 2 del presente artículo, en el caso de que quede remanente.

6. Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Artigo 4. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se requerirán para que las subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Las editoriales que sean personas físicas también podrán presentar sus solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las editoriales de fuera de España que tengan dificultades para presentar sus solicitudes podrán presentarlas presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en tanto no se desarrolle una plataforma específica para tal fin. A efectos de la comprobación de la presentación en plazo de esta documentación, se considera presentada en la fecha en la que tuviera entrada en el registro de algún organismo oficial.

Artículo 6. Plazo de presentaciones de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general. Esta documentación sólo se presentará una vez en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la editorial solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

– El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial o indicación de la página web dónde se pueda consultar.

B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:

– Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.

– Modelo de contrato que la editorial firmaría con la persona traductora de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción.

– En el caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor.

– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. Este documento deberá presentarse en soporte papel tal y como se recoge en el artículo 8, apartado 7.

– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.

– Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas.

– En las publicaciones electrónicas, bastará con que se acredite que el libro podrá adquirirse a través de la página web de la editorial o de alguna plataforma de venta accesible en el país de destino.

– Curriculum de la persona traductora, con indicación de los proyectos en los que acredita la participación, número de obras traducidas, premios….

– Breve referencia del interés del proyecto para la oferta bibliográfica actual.

C. Documentación para editoriales de fuera de España.

Las editoriales solicitantes de fuera de España, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar los mismos extremos que las editoriales españolas y para ello deberán aportar la documentación equivalente de acuerdo a la legislación vigente en su país, tanto la prevista en el artículo 7 como aquella prevista en el artículo 9, que no se pueda comprobar, de la presente orden.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las editoriales, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

5. La Secretaría General de Cultura podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria o los originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se realizara la subsanación.

2. Excepcionalmente, las editoriales persona jurídica de fuera de España que tengan dificultades para presentar la documentación complementaria podrán presentarla presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en tanto, no se desarrolle una plataforma específica para tal fin. A los efectos de la comprobación de la presentación en plazo de esta documentación, se considera presentada en la fecha en la que tuviera entrada en el registro de algún organismo oficial.

3. Las editoriales que sean personas físicas deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Secretaría General de Cultura podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Excepcionalmente, la documentación referente a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 7 apartado B, deberá presentarse en soporte papel, puesto que es inviable su presentación electrónica, en aras de una mejor racionalización de los recursos administrativos.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, si la editorial solicitante es una persona física.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica.

c) Número de identidad fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior deberán aportar su equivalente, de acuerdo a la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.

3. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

4. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

2. Le corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se deba formular la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, según los criterios establecidos en la presente orden. Dicho órgano colegiado (comisión de evaluación) estará constituido por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas.

– Secretario/a: un/una funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas, nombrado/a por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

– Vocales:

• La persona titular de la jefatura del servicio del Sistema de bibliotecas y persona titular de la jefatura del Servicio del Libro y Publicaciones.

• Una persona experta a propuesta del Consejo de la Cultura Gallega.

• Dos personas expertas a propuesta de las asociaciones de traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

• Una persona experta designada por la persona titular de la Secretaría General de Cultura, en literatura, ensayo, pensamiento y ciencia.

• Una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3 de la misma.

5. Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda del coste total del mismo.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán por la comisión de evaluación a la que hace referencia el artículo 11, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios, por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

1) Número de ediciones de la obra que se va a traducir en cualquier lengua editadas en los últimos veinticinco años:

a) Entre 2 y 5 ediciones: 10 puntos.

b) Entre 6 y 8 ediciones: 13 puntos.

c) Entre 9 y 12 ediciones: 15 puntos.

d) A partir de 13 ediciones: 1 punto más por cada 5 ediciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 20 puntos.

2) Actualidad de la obra.

Para obras editadas originalmente en los últimos 10 años: 10 puntos. Se acreditará una tirada mínima de 500 ejemplares.

Máxima puntuación en este apartado: 10 puntos.

3) Para obras con derechos de propiedad intelectual vigente: 5 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 5 puntos.

4) Para la traducción de obras redactadas originalmente en gallego:

Presencia de obras gallegas en el catálogo editorial: 5 puntos cuando aparezca un mínimo de 10 títulos, y 0,25 puntos más por cada título a mayores del mínimo de 10, hasta un máximo de 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 10 puntos.

5) Curriculum de la persona responsable de la traducción y estimación de la calidad previsible en su labor, conforme a la calidad y a la solvencia estimadas por las personas expertas:

a) Proyectos editoriales en los que esté acreditada su participación: hasta 10 puntos.

b) Calidad estimada de su trayectoria como traductor o traductora: hasta 10 puntos.

c) Premios, distinciones y reconocimientos obtenidos en el ámbito específico de la traducción: hasta 5 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 25 puntos.

6) Plan de distribución declarado y ponderación de su viabilidad:

a) Impacto previsible en el mercado: hasta 5 puntos.

b) Distribución en librerías o distribuidoras de toda Galicia o de otra Comunidad Autónoma: 4 puntos.

c) Distribución en librerías de todo el Estado español: 4 puntos.

d) Distribución en librerías de otro país: 3 puntos.

e) Distribución en formato electrónico: 3 puntos.

f) Otro tipo de canal de distribución o áreas de interés: 1 punto.

Máxima puntuación en este apartado: 20 puntos.

7) Interés del proyecto para la cultura gallega.

En este apartado las personas expertas tendrán en cuenta la contribución del proyecto a los siguientes aspectos:

a) Difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, a su vigencia y a su influencia sociocultural: hasta 10 puntos.

b) Contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia como sociedad avanzada: hasta 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 20 puntos.

8) Si se trata de la traducción de una obra poética: hasta un máximo de 3 puntos, en función del interés y dificultad que la comisión de valoración estime.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden, la comisión de evaluación elaborará una propuesta provisional de resolución, en la que se incluirá una lista que indique la puntuación otorgada a cada proyecto.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Cultura (http://www.cultura.gal). En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las editoriales dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Secretaría General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas, en los lugares y en la forma indicados en el artículo 5 de esta orden.

En todo caso, las editoriales que presenten alegaciones le enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas, en la siguiente dirección: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en el que presentaron la alegación y el motivo de ésta.

Artículo 14. Resolución

Revisadas las reclamaciones, en su caso, y realizada la evaluación definitiva, la comisión de evaluación redactará un informe con el resultado de ésta, que trasladará, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, quien dictará la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días, desde la elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://www.cultura.gal.

Deberá comunicarse por escrito a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24 de diciembre de 2013, L352/1).

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá superar los cinco meses, contados a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las editoriales solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para dictar y notificarles a las persona interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Aceptación

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que alguna editorial no acepte la ayuda o renuncie a ella, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión que no hubiesen alcanzado ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 17. Justificación

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse del siguiente modo:

La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % del presupuesto total) se librará antes del 1 de noviembre de 2018, tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:

– Una copia del contrato firmado con la persona traductora, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOG.

Para el pago de la segunda anualidad (55 % del presupuesto total) debe presentarse, antes del 1 de noviembre de 2019, la siguiente documentación:

– La factura junto con el justificante del pago realizado a la persona traductora.

– Cinco ejemplares de la traducción editada. Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor deberá aportar una copia en formato EPUB de la que se autorizarán hasta 1.000 descargas. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, únicamente se deberán enviar cinco ejemplares en papel. En este caso, se considerará como gasto subvencionable el de los dos formatos.

– La factura y el justificante del pago a la imprenta.

– Los demás gastos correspondientes a la edición, tales como los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión y manipulado, deberán justificarse mediante la correspondiente factura y el justificante de pago.

Artículo 18. Pago

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria) en el que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que hubiese emitido la factura.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en la que figurará la expresión «he recibido en metálico».

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

6. Cuando las actividades se financien, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra ha recibido una ayuda de la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en la convocatoria de ayudas para la traducción y/o edición del año 2018», y cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada se ha editado, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente incluidas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviese destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este extremo.

5. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

7. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 21. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores á presentación das solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Las editoriales solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

4. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico: sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 25. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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