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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2017 Pág. 57652

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 243/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 243/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César Moure Rosende contra Óscar Carretero Boga y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 528/2017.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2017.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 243/2017 sobre despido, seguidos a instancia de César Moure Rosende, asistido por el letrado Sr. Miguel Martínez Santos, contra Óscar Carretero Boga.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por César Moure Rosende contra Óscar Carretero Boga, y se declara la improcedencia del despido efectuado por el demandado con efectos de 28 de febrero de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 23,25 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 1.790,08 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Óscar Carretero Boga, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia