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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2017 Pág. 57654

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 565/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 565/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Enrique de Castro Castilla contra sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, da fe y testimonio que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

«Sentencia número 552/2017.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales), bajo el número 565/2016, en el que es parte demandante José Enrique de Castro Castilla, asistido por la graduada social Sra. Bustamante Fernández, y son partes codemandadas la mercantil Lodri 2015, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre de S.M. El Rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Enrique de Castro Castilla, asistido por la graduada social Sra. Bustamante Fernández, frente a la mercantil Lodri 2015, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 4.525,44 euros en concepto de nóminas devengadas e impagadas en los períodos del día 5 de agosto de 2015 al día 30 de septiembre de 2015 y también del día 2 de diciembre de 2015 al día 1 de enero de 2016, así como en concepto de parte proporcional de vacaciones de 2015 según días trabajados ese año, según desglose detallado del hecho probado tercero de la presente + el interés del 10 % sobre el principal por mora en el pago de salario ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos por el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncia, manda y firma.

La jueza sustituya».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lodri 2015, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anunciso de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia