Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 15 de diciembre de 2017 Pág. 56819

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (528/2016).

PO. Procedimiento ordinario 528/2016

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Laura Liliana Bogado Silva

Demandados: Fogasa y David Couñago Cores

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 528/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Liliana Bogado Silva contra David Couñago Cores y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 525/2017.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales), bajo el número 528/2016, en las que es parte demandante la trabajadora Laura Liliana Bogado Silva, asistida por la letrada Sra. Cancela Regueiro, y es parte demandada la mercantil de David Couñago Cores, que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del rey vengo a dictar el presente edicto con base en lo siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Laura Liliana Bogado Silva, asistida por la letrada Sra. Cancela Regueiro, frente a la empresa demandada David Couñago Cores, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 5.325,15 euros en concepto de cantidades salariales devengadas y no abonadas (esto es, nóminas desde el mes de julio de 2015 hasta el mes de noviembre de 2015 más quince (15) días de vacaciones no disfrutadas del año 2015 más doce (12) días de indemnización por fin de contrato), junto con el 10 % de interés anual devengado ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre la totalidad del concepto reclamado por aplicación del artículo 26.1 del mismo texto legal (en este caso, 10 % de interés anual sobre el importe de 5.325,15 euros que asciende a 532,51 euros).

Que, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa David Couñago Cores a abonar a favor de la trabajadora demandante la cantidad que corresponda en concepto de costas causadas en esta instancia ex artículo 66.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previas consignaciones legales fijadas a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la norma procesal de aplicación. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a David Couñago Cores, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia