PO procedimiento ordinario 537/2016
Procedimiento origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: Adrián Núñez Fernández
Demandados: Fogasa, Solar 5, S.L.
Abogado: letrado de Fogasa
Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 537/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Solar 5, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia 524/2017.
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2017.
Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales) bajo el número 537/2016, en las que es parte demandante la Fundación Laboral de la Construcción, asistida por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Durán, y es parte demandada la mercantil Meco Solar 5, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre de su majestad el rey vengo a dictar la presente en base a los siguientes.
Fallo.
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Durán, frente a la empresa Meco Solar 5, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 326,16 euros en concepto de aportación acordada en convenio aplicable y devengada desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014 junto con el porcentaje del 20 % en concepto de recargo por mora en el pago de la aportación ex artículo 114 del Convenio general del sector de la construcción aplicable.
Que, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada, Meco Solar 5, S.L., a abonar las costas por temeridad causadas en esta instancia ex artículo 66.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
La jueza sustituta».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Meco Solar 5, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia