Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, letrado de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 4 de julio de 2017 y auto de aclaración el 31 de julio de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia
En el recurso de apelación civil número 514/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, en juicio de ordinario número 219/2009, sobre derecho de acceso a la propiedad, siendo la cuantía del procedimiento 22.704,69 euros seguido entre partes, como apelante: Concepción Freire Merelas representada por el/la procurador/a Sr/a. Pedreira del Río; como apelados: Enrique Martínez Pérez y José María Martínez Pérez, representados por el/la procurador/a Sr/a. Aba Veiga; como apelada: Purificación Martínez Pérez, representada por el/la procurador/a Sr/a. De Guzmán Ruiz; y como partes declaradas en rebeldía: Daniel, Antonio, María, Benito y María Manuela Pérez Vázquez, Violeta y Delia Ponce Pérez. Es ponente Julio Tasende Calvo.
(siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Concepción Freire Merelas contra la sentencia recaída en el juicio ordinario número 219/2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución y condenamos a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Auto de aclaración:
Parte dispositiva
Se estima la petición formulada de aclarar el antecedente primero de la sentencia en el sentido que se indica:
Donde dice:
“Primero. El magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carballo dictó auto el 21 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice como sigue:
Acuerdo:
1. Inadmitir la solicitud presentada frente a Catalana Occidente por el procurador de los tribunales Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Francisco Javier Garaboa Castro, ordenando continuar procedimiento respecto a las demás partes y pretensiones.
2. Proceder a su archivo parcial.
3. Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, con trasladado de su original al libro correspondiente”.
Debe decir:
“Primero. El magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carballo dictó sentencia el 15 de junio de 2016 cuya parte dispositiva dice como sigue:
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de Concepción Freire Merelas contra Enrique Martínez Pérez y José María Martínez Pérez, representados por el procurador Sr. Aba Veiga, contra Purificación Martínez Pérez, representada por la procuradora Sra. Guerra Fraga y contra Violeta Ponce Pérez, Delia Ponce Pérez, Daniel Pérez Vázquez, Antonio Pérez Vázquez, María Pérez Vázquez, Benito Pérez Vázquez y María Manuela Pérez Vázquez y, en consecuencia, declaro el derecho de acceso a la propiedad por parte de la actora de las fincas que lleva en arrendamiento, previo pago de la cantidad de 41.518,49 euros a los propietarios de aquéllas y cumplimiento de la obligación asumida durante, al menos, seis años de su cultivo directo y personal.
No se realiza especial imposición de las costas causadas”.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Daniel, Antonio, María, Benito y María Manuela Pérez Vázquez, Violeta y Delia Ponce Pérez, expido y firmo la presente. Doy fe.
A Coruña, 16 de octubre de 2017
El letrado de la Administración de justicia