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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Pág. 56275

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (633/2016).

Divorcio contencioso 633/2016-F

Procedimiento origen: familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 633/2016

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Cristina Elena Zancianu

Procuradora: María Isabel de la Fuente Morado

Abogado: Patricio Vivero Fernández

Demandado: Constantin Zancianu

María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Cristina Elena Zancianu frente a Constantin Zancianu se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia:

Jueza que la dicta: Ana Freire Calvo.

Lugar: Lugo.

Fecha: 6 de marzo de 2017.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, los presentes autos de divorcio contencioso número 633/16-F, seguidos a instancia de Cristina Elena Zancianu, representada por la procuradora Isabel de la Fuente Morado, asistida del letrado Patricio Vivero, contra Constantin Zancianu, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio presentada por Cristina Elena Zancianu, representada por la procuradora Isabel de la Fuente Morado, contra Constantin Zancianu, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Cristina Elena Zancianu y Constantin Zancianu, con todos los efectos y consecuencias legales que le son inherentes. Se establecen las siguientes medidas:

1. La guardia y custodia del menor, Gabriel Rául Zancianu, se atribuye a la madre, con la patria potestad compartida de ambos progenitores.

2. Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor la cantidad de 250 euros mensuales, a satisfacer por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto señale la madre. Dicha cantidad será objeto de revisión anualmente conforme al índice de precios de consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiere sustituirle. Serán a cargo del demandado los gastos extraordinarios en un porcentaje del 50 % previa justificación de los mismos por la actora y notificación a éste.

3. Se fija un régimen de visitas abierto y flexible a favor del progenitor no custodio, acordando un régimen convencional de fines de semana alternos, conforme a los términos que acuerden los padres y, en defecto de acuerdo, que sería lo aconsejable, el siguiente:

1. El padre habrá de disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 17.00 horas del domingo, con pernocta, estableciéndose como lugar de entrega y recogida el actual donde reside con su madre, Cabanillas del Campo, calle Virgen de la Almudena, nº 10, 19171 Guadalajara. Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiente al progenitor con el que el menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia.

2. El padre habrá de disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de los períodos vacacionales, entendidos, en defecto de acuerdo entre las partes, de la siguiente manera:

a) Las vacaciones de verano se dividen en cuatro quincenas. La primera quincena comenzará el 1 de julio (a las 15.00 horas) y expirará el 15 de julio (a las 20.00 horas). La segunda quincena comprenderá desde dicho momento hasta el día 1 de agosto a las 20.00 horas. La tercera quincena comprenderá desde dicho momento hasta el día 15 de agosto a las 20.00 horas y la cuarta quincena comprenderá desde dicho momento hasta el día 31 de agosto a las 15.00 horas.

b) Las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos, uno primero desde el 24 de diciembre (a las 14.00 horas) hasta el 30 de diciembre (a las 14.00 horas) y otro que comprende desde tal fecha hasta el 6 de enero a las 20.00 horas.

c) Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos, uno primero desde el Viernes de Dolores (a las 20.00 horas) hasta el Miércoles Santo (a las 15.00 horas) y otro que comprende desde tal fecha hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas.

En defecto de acuerdo entre las partes, la madre elegirá los períodos los años pares y el padre los impares.

Días festivos: el martes de Carnaval y el día del padre de cada año se atribuyen al padre. El día de la madre, a la progenitora, el resto de festivos intersemanales, en defecto de acuerdo han de atribuírsele durante los años impares a la madre y durante los pares al padre.

El padre deberá recoger y retornar al menor, él mismo o a través de familiar –salvo acuerdo entre las partes– en el domicilio que éste comparta con su madre o bien (por mor de las horas fijadas en esta sentencia) en el centro escolar del menor.

El progenitor que no tenga al menor en su compañía podrá mantener contacto telefónico con el mismo, tantas veces como estime conveniente y lo desee, sin más limitación que la de no suponer una intromisión en el desarrollo normal del menor, además el progenitor que goce de la compañía de su hijo debe comunicar al otro progenitor cualquier enfermedad, accidente o suceso extraordinario similar que padezca el menor.

Sin imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a los registros civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Constantin Zancianu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 16 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia