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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Pág. 54670

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (396/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 396/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Ángel Piñeiro Golán, Ricardo Eugenio Bermúdez Reino, Ángel Sanandrés Pensado, Rebeca Rodríguez Patiño, José Antonio Lema Santos contra Protección y Seguridad del Noroeste, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 607/17.

A Coruña, 6 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 396/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Daniel Ángel Piñeiro Golán, Ricardo Eugenio Bermúdez Reino, Ángel Sanadrés Pensado, Rebeca Rodríguez Patiño, José Antonio Lema Santos, asistidos de la letrada Eva Acuña Vecino, contra Protección y Seguridad del Noroeste, S.L., y Fogasa que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Daniel Ángel Piñeiro Golán, Ricardo Eugenio Bermúdez Reino, Ángel Sanadrés Pensado, Rebeca Rodríguez Patiño, José Antonio Lema Santos y condeno a la empresa Protección y Seguridad del Noroeste, S.L., a que abone las siguientes cantidades que devengarán el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales:

– Daniel Ángel Piñeiro Golán: 2.200,97.

– Ricardo Eugenio Bermúdez Reino: 304,01.

– Ángel Sanadrés Pensado: 304,01.

– Rebeca Rodríguez Patiño: 281,72.

– José Antonio Lema Santos: 304,01.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Protección y Seguridad del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia