Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 600/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Herzón Olmos Espinoza contra Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación cantidad nº 600/2015
Demandante: Herzón Olmos Espinoza
Letrada: Sra. Rey García
Demandado: Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U.
Letrado:
Fogasa
Letrada:
Sentencia 591/2017.
A Coruña, 2 de noviembre de 2017.
Fallo.
Estimo la demanda formulada por Herzón Olmos Espinoza frente a Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 2.188,32 euros en concepto de deuda salarial, así como el interés del artículo 29.3 del ET.
El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución y su responsabilidad será dentro de los límites legales que procedan.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Lomesan, Obras, Servicios y Reformas, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 2 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia