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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 28 de noviembre de 2017 Pág. 54413

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 6 de noviembre de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Oubiña VI.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Oubiña VI y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. El 7.9.2017 los herederos de Faustino Suárez Vázquez solicitaron autorización para la transmisión de la concesión administrativa y de la batea Oubiña VI.

Segundo. El 18.7.2017 se elevó a público ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia Santiago Rueda Rodríguez-Vila el documento privado de cesión del vivero flotante firmado el 6.8.1987 entre Faustino Suárez Vázquez y Mª Dolores Dios Otero por un lado y Juan Allo Dios y Encarnación García Castelo por otro.

Tercero. Juan Allo Dios lega a sus hijos, Salvador y Eugenio Allo García, la concesión administrativa y la batea Oubiña VI.

Cuarto. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG. núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Encarnación García Castelo (35405163K), Salvador Allo García (35441375P) y Eugenio Allo García (35435054N), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Oubiña VI.

Situación:

Cuadrícula nº: 301.

Polígono: B.

Distrito: Vilagarcía (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 4.12.1963.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Faustino Suárez Vázquez (fallecido) y Mª Dolores Dios Otero (35408502W).

Nuevos titulares: Encarnación García Castelo (35405163K), Salvador Allo García (35441375P) y Eugenio Allo García (35435054N).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales del impuesto de sucesiones y donaciones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 6 de noviembre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo