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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 28 de noviembre de 2017 Pág. 54410

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de octubre de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Sotelo I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Sotelo I y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 25 de agosto de 2017, Tomás Barreiro Sotelo (35277694H) y Rosa Ruibal Fernández (78731513-Y) solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Sotelo I.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG núm. 180, de 21 de septiembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG núm. 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Matías Barreiro Ruibal (52498823N), del pleno dominio de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Sotelo I.

Situación:

Cuadrícula número: 16.

Polígono: A.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 7.6.1979.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Tomás Barreiro Sotelo (35277694H) y Rosa Ruibal Fernández (78731513Y).

Nuevo titular: Matías Barreiro Ruibal (52498823N).

El nuevo titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública y, especialmente, en las obligaciones derivadas de la ayuda percibida, y tramitada mediante el expediente PE205B 2012/2-4, en concepto de inversiones en el ámbito de la acuicultura por importe de 36.660,00 €. Asimismo, el nuevo titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 18 de octubre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo