Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 27 de noviembre de 2017 Pág. 54212

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (174/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 174/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Peña del Pozo contra la empresa 2 Q Portugal SGPS, Lda., 2 Q Spain, S.L.U., Pulvino Suministros Industriales, S.L., Pedro Jorge Sucena Alves Martins, Enrique Ángel Barros López, 2 Q Portugal Manutenção Profissional, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia 468/2017.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 174/2015, seguidos a instancia de Diego Peña del Pozo, representado y asistido por la letrada Sra. Liste López, frente a 2 Q Spain, S.L.U., la administración concursal de la anterior (Enrique Barros López), 2 Q Portugal SGPS, Lda., 2 Q Portugal Manutenção Profissional, S.A., Pulvino Suministros Industriales, S.L., Pedro Jorge Sucena Alves Martins y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a constar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Diego Peña del Pozo, representado y asistido por la letrada Sra. Liste López, frente a 2 Q Spain, S.L.U., la administración concursal de la anterior (Enrique Barros López), 2 Q Portugal SGPS, Lda., 2 Q Portugal Manutenção Profissional, S.A., Pulvino Suministros Industriales, S.L., Pedro Jorge Sucena Alves Martins y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a constar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad; que debo condenar a 2 Q Spain, S.L.U., 2 Q Portugal SGPS, Lda., 2 Q Portugal Manutenção Profissional, S.A., y Pulvino Suministros Industriales, S.L., de forma conjunta y solidaria, a abonarle al demandante la suma de 3.664,57 euros, por los conceptos indicados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y condeno a Enrique Barros López en su sola condición de administrador concursal de 2 Q Spain, S.L.U. a estar y pasar por dicha declaración y condena, y debo absolver a Pedro Jorge Sucena Alves Martins de las peticiones deducidas en su contra.

Se impone la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pulvino Suministros Industriales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia