Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de sanciones 500/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rocío Sánchez Tasende contra ONG Médicos sin Fronteras sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:
«Cédula de requerimiento:
Órgano judicial que requiere: Juzgado de lo Social número 3.
Asunto en que se acuerda: sanciones 500/2016.
Persona a la que se requiere: ONG Médicos sin Fronteras, Rúa do Vilar, 11-3º, 15705 Santiago.
Objeto del requerimiento:
Deberán remitir con cinco dias de antelación al acto de la vista:
– Planning de todos los grupos de trabajo de Santiago de Compostela en el que conste indicación nominal de los trabajadores y trabajadoras de cada equipo, face to face y door to door, respecto a los años 2014, 2015 y 2016 a efectos de comprobar las diferentes condiciones de trabajo.
– Relación nominal de los trabajadores de los equipos de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña correspondiente, con indicación del equipo al que estaban asignados y con indicación de fecha de alta, fecha de baja y motivos de baja.
– Resultados de las evaluaciones de cada uno de los trabajadores del centro de trabajo de los años 2014, 2015 y 2016 a efectos de comprobar la evolución global de los resultados.
– Extinciones contractuales por desistimiento de la empresa en período de prueba y los despidos efectuados en los años 2014 y 2015, a efectos de comprobar las posibilidades reales de captación en términos globales.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2017.
La letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de requerimiento en legal forma a ONG Médicos sin Fronteras, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia