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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53432

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (243/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 243/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Pérez Fernández contra la empresa Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. Garesa y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora María Isabel Pérez Fernández debo condenar y condeno a la empresa Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. a que abone al actor la cantidad de 6.029,45 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. Garesa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de octubre de 2017

La letrada de la Administración justicia