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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53430

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (753/2016).

Yo, Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el procedimiento ordinario 753/2016-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 17 de julio de 2017.

Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 753/2016-T, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Bloque 1 de Areíña/Lourido, con CIF H36714103, representada por la procuradora María Tamara Ucha Groba y asistida del letrado Mikel Zubigaray Ramos, y de otra como demandada Los Paradantinos, S.L., con CIF B27707736, declarada en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo.

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Bloque 1 de Areíña/Lourido frente a Los Paradantinos, S.L., debo declarar y declaro la obligación de la demandada a permitir el acceso a la terraza comunitaria aneja a la vivienda 4º B de su propiedad sita en la comunidad actora, cuyo uso y disfrute pertenece a la vivienda 4º B, con el personal y material que fuese necesario para la verificación del estado de la terraza, como permitir la realización de los trabajos que fuesen precisos para evitar las filtraciones que, debido a su estado, se pueden estar produciendo hacia las viviendas inferiores, todo ello durante el tiempo que dure la obra, con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional décimo quinta de la Lei orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación a Los Paradantinos, S.L., actualmente en ignorado paradero.

Vigo, 28 de septiembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia