Margarita Caloto Goyanes, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento de juicio ordinario número 389/2016, seguido a instancia de Eduardo Vaqueiro Mariño y Mª Elena Souto Estévez, representados por la procuradora Sra. Barreiro Viñas, frente a la entidad BBVA, S.A. y Great Time, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo
Sentencia 109/2017
Procedimiento: juicio ordinario 389/2016
Objeto: nulidad contractual
Magistrada: María de la Luz Álvarez Lagarón
Demandantes: Eduardo Vaqueiro Mariño y María Elena Souto Estévez
Procuradora: Raquel Barreiro Viñas
Letrada: Belén Alfaya Rosales
Demandada: Great Time, S.L.
Procurador/a: sin profesional designado
Letrado/a: sin profesional designado
Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Luis Valdés Albillo
Letrado: Jorge Sánchez Velo
En Vigo a 24 de mayo de 2017.
Fallo
Estimo íntegramente la demanda deducida por Eduardo Vaqueiro Mariño y María Elena Souto Estévez contra Great Time, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y, en consecuencia:
– Declaro nulo el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles concertado entre los actores y Great Time, S.L. a 30.4.2000.
– Declaro nulo el contrato de préstamo concertado entre los actores y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a 11.5.2000.
– Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 15.669,41 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Great Time, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, 6 de octubre de 2017
La letrada de la Administración de justicia