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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2017 Pág. 52501

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo

EDICTO (389/2016).

Margarita Caloto Goyanes, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 389/2016, seguido a instancia de Eduardo Vaqueiro Mariño y Mª Elena Souto Estévez, representados por la procuradora Sra. Barreiro Viñas, frente a la entidad BBVA, S.A. y Great Time, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo

Sentencia 109/2017

Procedimiento: juicio ordinario 389/2016

Objeto: nulidad contractual

Magistrada: María de la Luz Álvarez Lagarón

Demandantes: Eduardo Vaqueiro Mariño y María Elena Souto Estévez

Procuradora: Raquel Barreiro Viñas

Letrada: Belén Alfaya Rosales

Demandada: Great Time, S.L.

Procurador/a: sin profesional designado

Letrado/a: sin profesional designado

Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Luis Valdés Albillo

Letrado: Jorge Sánchez Velo

En Vigo a 24 de mayo de 2017.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda deducida por Eduardo Vaqueiro Mariño y María Elena Souto Estévez contra Great Time, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y, en consecuencia:

– Declaro nulo el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles concertado entre los actores y Great Time, S.L. a 30.4.2000.

– Declaro nulo el contrato de préstamo concertado entre los actores y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a 11.5.2000.

– Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 15.669,41 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Great Time, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 6 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia