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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2017 Pág. 52518

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (462/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 462/2015 de este juzgado de lo social, seguido instancia de Estrela Ois Mella contra Mianka Tintorerías, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 562/17

A Coruña, 18 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario número 462/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Estrella Ois Mella, representada por el letrado Sergio Fraga Mandian, contra Mianka Tintorerías, S.L. y contra el Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Estrella Ois Mella y condeno a la empresa Mianka Tintorerías, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 16.107,64 euros más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mianka Tintorerías, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia