Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 226/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Construcción Técnica GMC, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Auto.
Magistrada jueza: Patricia López Arranz.
A Coruña, 16 de noviembre de 2017.
Hechos:
Primero. Ante este juzgado se siguen autos del procedimiento nº 226/2015 que han concluido por sentencia dictada el 12 de septiembre de 2017.
Segundo. La parte actora presentó escrito solicitando aclaración de la resolución.
Parte dispositiva:
Se estima la solicitud de aclaración, rectificando en toda la resolución el nombre de la empresa demandada, siendo el correcto Construcción Técnica GMC, S.L.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, lo acuerda, manda y firma Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcción Técnica GMC, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 16 de octubre de 2017
La letrada de la Administración de justicia