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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 8 de noviembre de 2017 Pág. 51545

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 4 de octubre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Laracha, para la ordenación de una parcela dotacional.

El Ayuntamiento de A Laracha remite la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal para la ordenación de una parcela dotacional, solicitando su aprobación definitiva al amparo del artículo 60.13 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, redactada por Monteoliva Arquitectura, S.L.P. en agosto de 2017, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

• Antecedentes.

a) El planeamiento vigente en el ayuntamiento de A Laracha es el Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 30.6.2003 (BOP de 10 de julio; DOG de 11 de julio).

b) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) emitió el 17.10.2016 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con indicaciones sobre el borrador y el documento ambiental estratégico.

c) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 3.11.2016, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas emitieron informe, además de la SGOTU:

– El Instituto de Estudios del Territorio (IET), de 13.10.2016.

– La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, de 16.3.2016.

d) El 25.11.2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación. Constan informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales de 18.11.2016, previos a la aprobación inicial. Ésta fue sometida a información pública durante dos meses (La Voz de Galicia de 21 de enero de 2017 y Diario Oficial de Galicia de 26 de diciembre de 2016), sin alegaciones.

e) En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), el resultado del trámite fue el siguiente:

– Se solicitaron los informes sectoriales autonómicos preceptivos. Éstos fueron emitidos en plazo todos, excepto el informe de Augas de Galicia, solicitado el 15.2.2017.

a. Subdirección General de Planificación y Protección Civil, de 20.2.2017.

b. Agencia Gallega de Infraestructuras, de 27.2.2017.

c. Instituto de Estudios del Territorio, de 10.5.2017.

d. Dirección General de Patrimonio Cultural, de 22.3.2017.

– Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cerceda, Arteixo, Culleredo y Carballo. No se recibieron alegaciones.

En materia de informes sectoriales no autonómicos constan informes favorables de:

e. La Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 18.1.2017.

f. La Dirección General de Telecomunicaciones, de 11.1.2017.

g. La Dirección General de Aviación Civil, de 29.3.2017.

h. La Diputación Provincial de A Coruña, de 4.8.2017.

f) La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 31.8.2017. Consta informe favorable de la arquitecta técnica y la secretaria municipal de 28.8.2017, en el que se propone la aprobación provisional de la modificación (artículo 60.13 de la LSG).

• Objeto y descripción del proyecto.

1. El objetivo de la modificación puntual es alterar, para una determinada área dotacional, la ordenación genérica establecida por la normativa y sustituirla por una ordenación especial pormenorizada, en coherencia con la particularidad del ámbito y los requerimientos de la actuación pretendida, que es la ampliación de la oferta del servicio sanitario.

El Servicio Gallego de Salud y el Ayuntamiento de A Laracha firmaron en junio de 2016 un convenio de cooperación para la ejecución de las obras de ampliación y reforma del actual centro de salud, previa demolición del edificio de la antigua escuela.

El ámbito de actuación está constituido por dos parcelas, clasificadas como suelo urbano consolidado con la calificación de sistema general de equipamiento público: la parcela 1, de unos 300 m2, en la que se encuentra el centro de salud, con una superficie construida de 789 m2 distribuidos en tres alturas (B+2P); y la parcela 2, de unos 726 m2, con una escuela pública de unos 352 m2 construidos en planta baja y patio exterior.

2. La normativa del PGOM, en su artículo 2.3.1, establece las condiciones de volumen y uso del sistema de equipaciones, dejando abierta la posibilidad de establecer ordenaciones especiales en equipamientos situadas en suelo urbano, que serán remitidos a fichas de ordenación especial (OE), según se recoge en el apartado 3.b) de dicho artículo.

De acuerdo con esto, se propone una ordenación especial que abarca las dos parcelas dotacionales. Se establecen las condiciones y determinaciones necesarias para la implantación del futuro edificio en base a las condiciones genéricas de la Ordenanza SU-1 de suelo urbano, pero sin cumplir la exigencia de conseguir la altura máxima, aunque fijando las determinaciones necesarias en la búsqueda de una buena integración en el contexto urbano.

La ordenación especial se materializa mediante la incorporación de una nueva ficha de ordenación con el código OE-L3. El plano de zonificación U-O-L1 modificado recoge la ubicación de la zona con la ordenación remitida a dicha ficha.

• Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación: es de aplicación la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). El reglamento de la LSG aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG) no resulta de aplicación, por tener aprobación inicial antes de la entrada en vigor de éste (disposición transitoria primera del RLSG).

2. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): las razones expuestas, sustentadas en dar respuesta a un problema de diseño urbano a fin de satisfacer las necesidades de la población de dotaciones públicas sanitarias, pueden considerarse como de interés público para el planteamiento de la modificación puntual.

3. Contenido de la modificación: el proyecto aprobado provisionalmente responde al borrador informado por la SGOTU el 17.10.2016, con los cambios necesarios para cumplimentarlo:

– La justificación relativa a la exención de la exigencia general para las equipaciones de uso sanitario-asistencial respecto de la reserva de plazas de aparcamiento señala que las posibilidades de realizar la reserva son nulas por la falta de espacio y la necesidad de preservar la arboleda existente. La previsiones de mejora y sustitución de aceras en el entorno de la edificación crean más plazas de aparcamiento.

– La ordenación propuesta establece en la ficha OE-L3 las condiciones de diseño e integración exigibles para la resolución de la integración urbana del volumen proyectado en el tejido existente. Consta informe del IET favorable a la modificación, entendiendo que las medidas de integración del proyecto en el paisaje urbano resultan efectivas.

– En cuanto a la justificación en materia de accesibilidad, no se modifica el espacio urbano consolidado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la LSG, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

• Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal de A Laracha, para la ordenación especial de una parcela dotacional.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Quinto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio