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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 8 de noviembre de 2017 Pág. 51550

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 13 de octubre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, para completamiento de la alineación del camino municipal en San Pedro de Nós.

El Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña) remitió la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (en adelante, RLSG) aprobado por el Decreto 143/2016.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, suscrita por la Oficina de Planeamiento, S.A.; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11.3.2009; y por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 11.12.2014.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 6.5.2016 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con indicaciones sobre el borrador y el documento ambiental estratégico.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico en fecha 9.6.2016, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU:

a) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica (16.3.2016), indicando el no impacto de la actuación sobre sus competencias.

b) Instituto de Estudios del Territorio (24.5.2016); de no generación de efectos significativos en el paisaje.

c) Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural (5.2.2016), sin objeciones.

4. Constan informes de arquitecto municipal, de 22 y 24.8.2016, favorables; coordinadora de los servicios urbanísticos, de 29.8.2016; y secretaria del ayuntamiento, de 20.9.2016, favorables a la aprobación inicial (artículo 60.6 de la LSG).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.9.2016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 11.10.2016 y Diario Oficial de Galicia de 19.10.2016), no siendo presentadas alegaciones.

6. En cuanto a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), el ayuntamiento remitió a esta consellería la documentación pertinente, recibida el 26.10.2016. El resultado del trámite fue el siguiente:

a) Fueron emitidos todos los informes sectoriales autonómicos preceptivos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 17.11.2016, en el que se indica que la modificación cumple con la Ley 5/2007.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informes de 30.1.2017, desfavorable; y del 24.8.2017, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 20.1.2016, sin objeciones.

• Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia: informe de 1.3.2017, favorable condicionado a prescripciones.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 1.2.2017, favorable condicionado a la aclaración que en él se señala.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondieron los ayuntamientos de Cambre (informe del arquitecto municipal de 16.11.2016, sin objeciones) y A Coruña (informe del Departamento de Planeamiento de 25.11.2016, sin objeciones).

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, el expediente remitido contiene el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 19.10.2016.

8. Constan informes del arquitecto municipal de 20.2.2017 y de 10.3.2017, sobre el cumplimiento de las condiciones de los informes sectoriales de carreteras y patrimonio cultural; e informe de la coordinadora de los servicios urbanísticos de 13.3.2017, favorable a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 30.3.2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación puntual afecta a cinco parcelas catastrales situadas en San Pedro de Nós, incluidas en el suelo urbano consolidado por el vigente plan general. Nombradamente:

a) Las parcelas catastrales 3859602NH5936S y 3859603NH5936S no son edificables en las condiciones de la ordenanza 2 A del PGOM vigente, por insuficiencia de fondo y superficie. Se proponen su inclusión en el sistema de espacios libres ampliando la zona verde local V-134. Se obtendrán por expropiación, como una actuación aislada en el suelo urbano consolidado.

b) En las parcelas 3859604NH5936S, 3859606NH5935N y 3859607NH5935N, se modifican y completan las alineaciones para dar acceso a una dotación docente (D-18) colindante, siguiendo los criterios del proyecto de «Apertura de vial de acceso al nuevo CEIP de Nós» redactado por la oficina municipal.

c) En las parcelas 3859608NH5935N, 3859618NH5935N y 3859611NH5935N, se incluye la alineación y todo el recorrido del camino público municipal.

III. Análisis y consideraciones.

1. Informes sectoriales: el proyecto aprobado provisionalmente incorpora la aclaración requerida por la Dirección General de Patrimonio Cultural de 1.2.2017; y cuenta con el informe favorable de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

2. El proyecto incorpora, respecto del borrador de la modificación, el trazado de la alineación del margen en suelo urbano del camino municipal nº 90.463 frente a las parcelas 3859608NH5935N, 3859618NH5935N y 3859611NH5935N, en base a su actual inclusión en el inventario de caminos municipales. Al tratarse de una alteración de pequeña entidad de la ordenación del suelo urbano consolidado, la valoración de su oportunidad y conveniencia, corresponde al ayuntamiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la LSG; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 5 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, en el ámbito de las parcelas catastrales 3859602NH5936S, 3859603NH5936S y completamiento de la alineación del camino municipal nº 90463.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio