Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2017 Pág. 51386

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de octubre de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado Andaina del ayuntamiento de Culleredo.

La representante de la titularidad del centro privado Andaina, del ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), solicita la ampliación de seis (6) unidades de educación primaria.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la ampliación de seis (6) unidades de educación primaria en el centro privado cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación: centro privado (CPR) Andaina.

Código del centro: 15032157.

Domicilio: calle Aguaceiros, 21.

Localidad: Culleredo (Santo Estevo).

Código postal: 15174.

Ayuntamiento: Culleredo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Andaina Sociedad Cooperativa Limitada.

Composición resultante:

Educación infantil: 6 unidades.

Educación primaria: 12 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Rexistro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria