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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2017 Pág. 51382

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de octubre de 2017 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Axencia Intermunicipal da Enerxía de Vigo (Faimevi) y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Vista la documentación por la que se inicia el expediente de extinción de la Fundación Axencia Intermunicipal da Enerxía de Vigo (Faimevi), adscrita al protectorado de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, resultan los siguientes,

Hechos.

Primero. En fechas 28 de julio de 2017 y 1 de agosto de 2017 se presentaron en el Registro General de la Xunta de Galicia del Edificio Administrativo de Vigo solicitud y documentación de ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación Axencia Intermunicipal da Enerxía de Vigo (Faimevi), adoptado por el Patronato en fechas 29 de junio de 2017 y 31 de julio.

Segundo. La Fundación se constituyó en escritura pública el 28 de mayo de 2003, en Vigo, ante el notario Antonio A. Salgueiro Armada, con el nº 854 de su protocolo; fue clasificada como de interés industrial pola Orden de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 9 de junio de 2004 (DOG nº 117, de 18 de junio), y declarada de interés gallego por la Orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 25 de junio de 2004 (DOG nº 129, de 6 de julio). La misma figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2004/6.

Tercero. Los fines de la Fundación, según consta en el artículo 5 de los estatutos, son los siguientes: a) Potenciar o desarrollar proyectos que tengan en cuenta el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, así como la optimización dos recursos exergéticos locales; b) Apoyar la elaboración de estudios de viabilidad destinados a la implantación de fuentes de energías alternativas; c) Realización de campañas de sensibilización a favor del ahorro y eficiencia energética; d) Apoyar la realización de auditorías ambientales y la investigación de eficiencia energética; e) Informar y asesorar a los consumidores sobre las nuevas fuentes energéticas; f) Elaborar un balance energético; g) Colaborar en el seguimiento de las principales magnitudes energéticas del sector; h) Poner en funcionamiento un centro de documentación con fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales que faciliten la conexión y la difusión de la eficiencia y el ahorro energético; i) Desarrollar una función activa en la promoción del consumo de bienes con etiquetado energético en todos los sectores de la sociedad mediante programas de formación y de educación para personas adultas y actividades didácticas para niños/as. Actuaciones encaminadas a potenciar la capacidad de participación de las personas en el ahorro y en la eficiencia energética, así como en el fomento de las energías renovables; j) Impulsar la elaboración y publicación de fondos bibliográficos y documentales sobre las actividades de la fundación tanto en el papel como en la red; k) Potenciar la creación de la «Asociación de Amigos de la Energía» que facilite la comunicación e interrelación de la Agencia con los ciudadanos y ciudadanas; l) Fomentar los mecanismos de comunicación, interrelación y conocimiento entre las diversas iniciativas sobre ahorro, eficiencia energética y fomento de las energías renovables impulsadas por los organismos dedicados a tales fines, estableciendo las relaciones de cooperación necesarias; m) Cualquier otro relacionado con el objeto fundacional y que el Patronato acuerde.

Cuarto. El órgano de gobierno de la Fundación, en su reunión de 29 de junio de 2017, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo relativo a la extinción de la Fundación: «Quinto: extinción de la Fundación y acuerdos derivados. A la vista del informe mencionado en el apartado cuarto anterior, y habida cuenta de los resultados económicos negativos sucesivos desde 2012 que se extraen de las cuentas de la entidad, el Patronato acuerda por unanimidad la extinción al ser imposible realizar el fin fundacional».

En reunión de 31 de julio de 2017, y con el voto unánime de todos sus miembros, se aprobaron los siguientes documentos:

– Cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo de extinción (29.6.2017).

– Memoria justificativa de la concurrencia de la causa.

– El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.

En el expediente consta la siguiente documentación:

– Certificados de los acuerdos (de extinción) adoptados por el Patronato.

– Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

– Cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

– Proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales.

Primero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en relación con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en su reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que se ejerza la función de protectorado.

Segundo. El artículo 44.1.c) y 3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el Protectorado. El mismo artículo, en el apartado 6, establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por acuerdo del Patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Axencia Intermunicipal da Enerxía de Vigo (Faimevi) adoptado por el Patronado en su reunión de 29 de junio de 2017.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2017

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016, DOG nº 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria