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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2017 Pág. 48484

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (131/2017).

Procedimiento ordinario 56/2016-A

Sobre: otras materias

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 1 de junio de 2017, con el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

«Sentencia 131/2017.

Juez que la dicta: magistrado Lomo del Olmo.

Lugar: Vigo.

Fecha: 1 de junio de 2017.

Demandantes: Almudena Iglesias Rodríguez, Jacobo Varela Vázquez.

Abogada: Cristina Comesaña Álvarez.

Procuradora: María Nieves Fuertes Ugidos.

Demandada: Promociones Inmobiliarias Carrera 2006, S.L.

Procedimiento: procedimiento ordinario 56/2016.

Fallo.

Que estimando la demanda promovida por la procuradora Nieves Fuertes Ugidos, en nombre y representación de Jacobo Varela Vázquez y Almudena Iglesias Rodríguez frente a la mercantil Promociones Inmobiliarias Carrera 2006, S.L., debo condenar y condeno a la misma a abonarles la cantidad de 95.485 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su interposición, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274, indicando en el campo “concepto” de “Recurso”, seguida del código “02 Civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Promociones Inmobiliarias Carrera 2006, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 12 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia